Tras la nueva normativa
en relación al Régimen Especial del criterio de caja introducido por la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, aplicable a partir
del 01 de Enero de 2014, y desarrollado reglamentariamente por el R.D. 828/2013
de 25 de Octubre han surgido muchas dudas entre la mayoría de empresarios y
emprendedores, tales como, ¿Debemos acogernos, o no? ¿Qué favorece más a mi
empresa? ¿Tendré problemas con mis clientes/proveedores si me acojo?, o por el
contrario, ¿Qué ventajas me aporta el nuevo sistema? ¿Cuándo he de tomar una
decisión? ¿Por qué es tan importante tomar ahora la decisión correcta? ¿Es
voluntario u obligatorio?. El tiempo se
agota y tomar una determinación de cómo se va a aplicar el IVA en las facturas
para los próximos ejercicios resulta una decisión que debe reflexionarse mucho
y analizarla detenidamente sopesando las ventajas e inconvenientes, ya que las
empresas tendrán que escoger antes del 31 DE DICIEMBRE DE 2.013 si
siguen con el sistema actual de facturación del IVA o se acogen al nuevo modelo
de IVA de Caja.
Vamos
por ello a realizaros un resumen sobre dicho régimen especial introduciendo
algunos comentarios y sopesando los pros y contras con el fin de facilitaros
vuestra decisión sobre si acogerse o no.
Régimen especial del criterio de
caja (Ley
14/2013 de 27 de Septiembre, R.D. 828/2013 de 25 de Octubre)
Con efectos desde el 1 de
enero de 2014, el artículo 23 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
introduce el Régimen especial del criterio de caja. Este nuevo Régimen especial
de carácter optativo, permite a los
sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del
IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará,
igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el
momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble);
todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Las
principales características del Régimen especial del criterio de caja son:
Requisitos subjetivos: Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del
impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya
superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan
cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de
aplicación el régimen especial.
Se excluyen los sujetos
pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año
natural superen los 100.000 €
Régimen
optativo: El régimen podrá aplicarse por los
sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación.
La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo
de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre
anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Es decir, si se quiere
entrar en este régimen para el ejercicio 2014, deberá acogerse como fecha
límite, el 31 de DICIEMBRE de 2.013. Esta opción se entenderá prorrogada
salvo renuncia. Podrá renunciar al régimen mediante presentación de la
correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio
del año natural en el que deba surtir efecto. Está renuncia tendrá un VALIDEZ
MÍNIMA DE 3 AÑOS, es decir, durante tres años no podrá volver a acogerse al
Régimen de Caja. Ha de tener en cuenta que las operaciones efectuadas durante su
vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre
que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen
Requisitos objetivos: El régimen especial se referirá a todas las operaciones del
sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
Se excluyen:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura,
ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable
a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las
entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23,
24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
c) Las
adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Aquellas en las que el sujeto pasivo
del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación
conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos
de inversión del sujeto pasivo).
e) Las
importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Aquellas a las que se refieren los
artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)
Contenido del régimen:
El impuesto se devengará:
·
En el momento del cobro
total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
·
El 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro
no se ha producido.
Deberá acreditarse el
momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación. La repercusión
deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se
entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
Los sujetos pasivos
acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos
establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el
derecho a la deducción nace:
·
En el momento del pago
total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
·
El 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago
no se ha producido.
Deberá acreditarse el
momento del pago total o parcial del precio de la operación.
Obligaciones
formales específicas de este régimen: Se amplía
la información a suministrar en los libros registro generales para
incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado,
para los sujetos pasivos acogidos al RECC. Del mismo modo, se aplica a los no
acogidos al RECC pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas
por el mismo (art. 63 y 64 RIVA).
Se incluye un nuevo apartado 5 en el
artículo 69 RIVA donde se precisa que las operaciones deberán anotarse en los libros
registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de
aplicación el RECC y completarse en el momento en que se efectúen los cobros o
pagos.
Deberán
incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas
del cobro de la operación con indicación por separado del importe
correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Deberán
incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas
del pago de la operación con indicación por separado del importe
correspondiente e indicar el medio pago.
Deberán
incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del
criterio de
caja”.
Destinatarios
de las operaciones afectadas por el régimen: En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen
pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el
derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones
nace:
·
En el momento del pago
total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
· El 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el
pago no se ha producido
Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA: La modificación de la base imponible por créditos
incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos
al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho
a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor
acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones
modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
Efectos del auto de declaración de concurso: La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al
régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus
operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso,
el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas
respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que
estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
Comentarios al nuevo régimen de
criterio de Caja y sus Consecuencias
En pocas palabras este
régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA
repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo
aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus
adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio
de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
En general, el régimen especial favorece al sujeto pasivo, pues permite
retrasar el pago a Hacienda del IVA. No obstante, puede haber casos en que le
resulte desfavorable, como ocurre si en esa empresa el retraso de los pagos a
proveedores es muy superior al retraso del cobro a clientes, no será, pues, recomendable su aplicación en aquellas actividades
en que las ventas o prestación de servicios se cobren de forma casi inmediata,
y se goce de cierto diferimiento en el pago a los proveedores, un claro ejemplo de esta situación se
daría en el sector de la hostelería.
Una consecuencia
perniciosa de este régimen se da en el caso de los sujetos
pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo ya que el derecho a la deducción de
las cuotas soportadas por esas operaciones nace en el momento de su pago,
aunque un sujeto pasivo no esté acogido al criterio de caja del IVA, no podrá
deducir el IVA soportado que le hayan repercutido proveedores que sí estén en
criterio de caja hasta que no se haya producido el pago. Es muy posible que el
hecho de optar por la aplicación del régimen especial pueda implicar, en la
práctica, que algunos de los clientes decidan cambiar de proveedor, produciéndose
una discriminación en virtud del criterio adoptado, aquellas empresas que no
puedan acogerse al régimen especial de criterio de caja (RECC), o decidan no
hacerlo, tendrán información para poder escoger sus proveedores en función de
quien esté acogido al RECC o al Régimen General. En la práctica muchos
empresarios pagan a 30, 60 o 90 días, si operan con proveedores/acreedores
acogidos al RECC, no van a poder deducirse el IVA de estas operaciones hasta
que paguen la factura correspondiente, mientras que si continúan operando con
proveedores/acreedores que permanezcan en el Régimen General, se deducirán las
cuotas soportadas cuando declaren la factura, antes de haber realizado el
correspondiente pago
Hay que tener también en cuenta el coste administrativo que supone las
nuevas obligaciones formales y la adaptación del sistema contable que es
llevado por el criterio de devengo y no por el de caja, debiéndose
obligatoriamente periodificar el IVA, lo que puede resultar bastante engorroso.
Creemos, pues, que se van a complicar en demasía las obligaciones formales con
respecto al IVA, lo que va a producir en la práctica el levantamiento de
numerosas actas de infracción por parte de los órganos de gestión e inspección
de la Agencia Tributaria.
En definitiva y resumiendo, las consecuencias que pueden
derivarse por la aplicación del RECC son:
1.
Aumentan
las obligaciones formales.
2.
Necesidad
de tener un control más exhaustivo de las operaciones bajo este régimen.
3.
Deberemos
declarar e ingresar el IVA repercutido cuando lo cobremos (con fecha límite).
4.
Deberemos
declarar y deducirnos el IVA soportado cuando lo hayamos pagado (con fecha
límite).
5.
Se
pasará a tener dos tipos de proveedores/acreedores: los que se hayan acogido al
RECC y los que continúan en el Régimen General.
6.
Posible
pérdida de clientes, sobre todo del tipo grandes empresas y multinacionales.
Valencia, Diciembre 2013
Helpful information on regarding subject like, tax advice and its criteria. I was unaware from some points you mentioned here on VAT before. Thanks a lot.
ResponderEliminarJose Manuel
arnaizasesores.es