lunes, 13 de febrero de 2012

Principales novedades en relación a los modelos 347 y 340 introducidas por la Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre




La Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece importantes cambios en la regulación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 así como, en la regulación de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro, modelo 340. 

Modelo 347
Modificaciones en el modelo 347
  1. Suministro de información: trimestralizada. Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente, excepto en el 2011 para aquellas sociedades y personas físicas que estén obligadas a presentar el modelo 340 que, reflejarán en el 4º trimestre la totalidad de las operaciones realizadas durante el año.
  2. Quedan excluidas de la obligación de cumplimentar el modelo 347 aquellas entidades y personas físicas obligadas a presentar la declaración informativa con el contenido de libros registro de IVA (Modelo 340), excepto, por las modificaciones introducidas en relación a la obligación de información de determinadas operaciones, que entrarán en vigor en el año 2012, por lo tanto, deberán recogerse en el modelo 347 correspondiente al año 2011.
  3. Imputación temporal: En el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registros de IVA; se homogeneíza así el período de imputación con el modelo 340.
  4. Plazo de presentación: mes de febrero del siguiente año, excepto, las operaciones a declarar correspondientes al año 2011 cuyo plazo de presentación finalizará el 30 de marzo de 2012. La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. El plazo de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2011, se realizará durante el mes de marzo de 2012. (Disposición transitoria primera).



    Recordatorio modelo 347
    1. Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando en su conjunto respecto de otras personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros). Los obligados tributarios a suministrar información sobre operaciones con terceras personas deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros, IVA incluido, durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios (incluidas las operaciones de leasing, créditos y seguros).Tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. Se deberán hacer constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas a IVA.
    2. Quedan excluidas del deber de declaración, entre otras operaciones, las siguientes:
      a) Las importaciones y exportaciones de mercancías.
      b) Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
      c) En la declaración NO SE INCLUYEN, en general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a las reguladas en relación al modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente. Por lo tanto, NO DEBERAN INCLUIRSE las facturas sobre las que se deba practicar retención ni los alquileres que se hallen sujetos a la práctica de la misma (con la excepción que se señala en el punto 3), tampoco serán incluidas las operaciones intracomunitarias ya que son declaradas a través del modelo 349
    3. Declaración en el modelo 347 de operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención. Los arrendadores exclusivamente (no los arrendatarios), deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, ya que en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado
    4. Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en régimen de módulos están excluidas de la obligación de presentar el modelo 347 salvo por las operaciones por las cuales se haya expedido factura.
    5. Se deberán declarar las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros Cuando dichas cantidades no puedan incluirse en la declaración del año natural en que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado, en ese momento, un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.
    Modelo 340
    Modificaciones en el modelo 340
    1.  Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones distintas de las contenidas en los libros registro, que hasta el 2011 debían declararse en el modelo 347.

    2.  Los obligados a presentar el modelo 340 estarán exonerados de presentar el modelo 347, excepto en el 2011 por las operaciones descritas en el artículo 32 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio

    3.  Se pospone hasta el año 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de I.S. y/o IVA.



    R&R Asesores SLP
    Antonio Real Panisello


    NORMATIVA

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