miércoles, 28 de marzo de 2012

Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero : La Reforma Laboral



El R.D. Ley 3/2012, de 10 de Febrero introduce importantes modificaciones en el mercado Laboral. En su preámbulo se justifica dicha reforma con la pretensión de crear las condiciones necesarias para que la economía española pueda volver a generar empleo y la seguridad necesaria para trabajadores, empresarios, mercados e inversores.
Las novedades en los despidos: el abaratamiento del despido objetivo a 20 días por año trabajado, el nuevo contrato de apoyo al emprendedor que posibilita ser despedido sin indemnización durante el primer año, el cambio en los despidos procedentes, así como la posibilidad de realizar un ERE en las entidades públicas o el poder de decisión en el procedimiento y resolución de éste por parte de la empresa, son algunas de las medidas que han desatado la polémica. 
De todas estas novedades de la nueva Reforma Laboral, vigente desde el 12 de Febrero de 2012, en R&R Asesores queremos destacar y hacemos una exposición de aquellas que consideramos que tienen mayor incidencia en el ámbito empresarial, estableciendo a su vez, en su caso, la repercusión tributaria y fiscal de dichas medidas.

Despido improcedente - Indemnización

El empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Por tanto, el importe de la indemnización que se entiende exento del IRPF se reduce de 45 a 33 días y el límite de 42 a 24 mensualidades. Esta nueva indemnización será de aplicación a los contratos suscritos a partir del  12 de Febrero de 2012.
La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a 12 de Febrero de 2012 debe calcularse a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior a dicha fecha.
El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al 12 de Febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.
En cualquier caso, está indemnización estará exenta del IRPF a tenor del artículo 7.1.e) LIRPF.

Contratos de fomento de la contratación indefinida

Los celebrados con anterioridad al 12/2/2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. No obstante, en caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo señalado en el apartado anterior.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo

Resultará cuando la dirección de la empresa pueda acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, existiendo probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En este último caso, se considerarán como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
§ jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo,
§ régimen de trabajo a turnos,
§ sistema de remuneración y cuantía salarial,
§ sistema de trabajo y rendimiento, y funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual debe ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad y en todos los supuestos señalados (excepto para el caso de sistema de trabajo y rendimiento).
Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 meses. Dicha indemnización está exenta del IRPF a tenor del artículo 7.1.e) LIRPF.

El trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente (esto es, desde el 12 de febrero de 2012, 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades), las cuales están exentas del IRPF, en los supuestos en que concurran causas justas que permitan que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato, como son:

§ Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el ET art.41 redacción RDL 3/2012 que redunden en menoscabo de su dignidad,
§ La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor,
§ La negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en el ET art.40 y 41 redacción RDL 3/2012, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.


Despido colectivo

Se reforma el régimen jurídico de este despido colectivo, suprimiéndose la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como:
§ la existencia de pérdidas actuales o previstas, o
§ la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiéndose, en todo caso, que la disminución es persistente si se produce durante 3 trimestres consecutivos.

Se mantiene el umbral de trabajadores afectados, que exige la legislación laboral, a los efectos de ser considerado despido colectivo: 10 o más trabajadores en empresas de menos de 100 empleados; el 10% en entidades que tengan entre 100 y 300 empleados y 30 trabajadores en empresas con más de 300 empleados. También se considera despido colectivo el supuesto en el que por cese en la actividad se despide a la totalidad de la plantilla siempre que ésta supere los 5 empleados.

Esta indemnización también resulta de aplicación para el caso de despido objetivo individual (caso en que no se cumplen los requisitos expuestos en la nota 1 anterior para ser considerado despido colectivo).
La indemnización será de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 meses. Dicha indemnización está exenta del IRPF a tenor del artículo 7.1.e) LIRPF.

Salarios de tramitación

Se mantiene la obligación empresarial de abonarlos únicamente en los supuestos de readmisión del trabajador, bien por así haber optado el empresario ante un despido declarado improcedente, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del mismo.
Caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
La percepción de salarios de tramitación tributa en el IRPF como cualquier otro rendimiento del trabajo, sujeto y no exento.


Movilidad geográfica

Se define como el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia.
Requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
Se considerarán como tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Este concepto tiene trascendencia en la aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo establecida en el artículo 19 LIRPF que se incrementa en un 100% en los casos de trabajadores que se encuentren en esta situación. Asimismo, debe tenerse en cuenta que cuando el trabajador opta por el traslado, se halla no sujeta a tributación la indemnización por compensación de gastos de él y su familia.
Caso de que el trabajador opte por no trasladarse y por ello decida extinguir el contrato de trabajo, la indemnización a la que tendrá derecho, de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, se hallará exenta de tributación.

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

Se crea un nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, sometido, con carácter general, en cuanto al régimen jurídico, derechos y obligaciones que de él se derivan al RD-Legislativo 1/1995 y a lo dispuesto en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con excepción de la duración del período de prueba, que es de un año en todo caso.
A partir del 12/2/2012, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden concertar con menores de 30 años o desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo esta nueva modalidad de contrato de trabajo que da derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social y de nuevas deducciones fiscales.
Características:
§ Se trata de un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa.
§ Deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca.
§ Sólo puede concertarse por empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
§ No puede concertar este contrato la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del mismo, haya realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haya procedido a un despido colectivo.
§ En ambos casos, la limitación solo afecta a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 12/2/2012 y para la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido, y para el mismo centro o centros de trabajo.

La empresa que celebre este tipo de contrato puede aplicar los siguientes incentivos fiscales, siempre que mantenga en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral:
1. Una deducción fiscal de 3.000 euros en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.
2. Además, si contrata desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo (RD-Legislativo 1/1994 Título III), una deducción fiscal por un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, con un límite de doce mensualidades.

Esta última deducción fiscal adicional se sujeta a las siguientes reglas:
§ El trabajador contratado debe haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.
§ El importe de la deducción se fija en la fecha de inicio de la relación laboral, y no se modifica por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
§ La empresa solicitará al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

Si la empresa no mantiene en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral debe reintegrar las deducciones fiscales indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por las siguientes causas:
                ü despido disciplinario declarado o reconocido como procedente
                ü dimisión
                ü muerte
                ü jubilación
                ü incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Formación profesional

Se potencia la formación permanente de los trabajadores y se mejora la calidad de la oferta formativa.
Se reconocen nuevos derechos:
§ Derecho a la formación dirigida a la adaptación del puesto de trabajo.
§ Derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo
§ Derecho a permisos retribuidos con fines formativos
Creación de una cuenta identificativa de la formación recibida por el trabajador
Programa de sustitución de trabajadores en formación por beneficiarios de prestaciones por desempleo
Y Desarrollo del “Cheque Formación”

En cuanto al contrato para la formación y el aprendizaje se introducen Las siguientes modificaciones:
§ Duración mínima de 1 año, máximo tres.
§ Se permite recibir la formación en la propia empresa, no sólo en centros formativos acreditados.
§ El trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para distintas actividades
§ El tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año.
§ Reducción de cuotas a la Seguridad Social de contratos a desempleados inscritos antes del 1 de enero de 2012, entre el 75 y el 100%, dependiendo de la plantilla.

Transformación de contratos temporales en indefinidos

Se bonifica la transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos, 500 euros /año (700 sí se trata de mujeres) durante tres años.

Encadenamiento de contratos temporales

Antes de la reforma se permitía encadenar contratos temporales sin ningún tipo de limitación suspendiéndose temporalmente la aplicación del artículo 15.5. del Estatuto de los Trabajadores hasta el 31 de Agosto de 2013, la reforma adelante dicha suspensión hasta el 1 de Enero de 2013, por lo que a partir de dicha fecha se volverán a establecer limitaciones al encadenamiento de contratos temporales hasta un máximo de 24 meses.

Trabajo a distancia

Se regulan los derechos de los trabajadores a distancia en especial: derecho a percibir como mínimo la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones, derecho a la formación profesional continua, derecho a conocer de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en el centro de trabajo y derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.


Modificación de las condiciones de trabajo

§ Desaparecen las categorías dentro del sistema de clasificación profesional (sólo se mantienen los grupos)
§ La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo
§ La encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, da derecho a reclamar el ascenso.

Cuadro de Bonificaciones tras la reforma laboral de 2012

Tras la reforma laboral se introducen nuevas bonificaciones a la contratación, que junto a las existentes antes de dicha reforma, se resumen en el cuadro emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social del que os facilitamos su enlace y que también podéis encontrar en nuestra página Web http://www.rrasesores.com/Documentacion-de-interes.html

 






Antonio Real Panisello


NORMATIVA




miércoles, 21 de marzo de 2012

Pasos que debería dar un Emprendedor antes, durante y después de Constituir una Empresa

En la actualidad, crear una empresa es una vía para salir del estancamiento económico y el desempleo, ser tu propio jefe y coger las riendas de tu futuro. Su creación supone un esfuerzo tanto de tipo económico-financiero como en expectativas e ilusión, ya que la actual coyuntura exige a la empresa una mayor competitividad, debiendo por tanto nuestro proyecto empresarial asentarse sobre unos buenos cimientos que permitan a corto plazo generar negocio y beneficio. Asesorarse antes, durante y después de constituir una empresa hoy en día es imprescindible.

La constitución de un negocio es como un puzzle. Un buen asesoramiento te ayuda a encajar las piezas

Los cambios en la normativa y las exigencias fiscales, tributarias, laborales y contables, hacen casi imprescindible el asesoramiento de profesionales que ayuden al emprendedor a levantar los cimientos sobre los que asentar su proyecto, corriendo los menores riesgos posibles. Aunque siempre el ingrediente principal es creer en tu idea y tesón para llevarla a cabo, antes de lanzarte a la creación de tu nuevo negocio hay que asentar las bases, analizar y estudiar su viabilidad.
Si vas a ser emprendedor, una vez que tienes claro que quieres crear tu propia empresa, hay una serie de pasos que debes seguir:
- Plan de negocio. No está de más, antes de constituir nuestra empresa, realizar un plan de negocio con un análisis pormenorizado del:
  1. Entorno Socio-Económico
  2. Información de mercado
  3. Posicionamiento
  4. Análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortaleza, oportunidades)
  5. Estrategia
  6. Plan de acción comercial
  7. Cadena de valores-procesos
  8. Modelo tecnológico
  9. Organización
  10. Plan de contratación y Política salarial
  11. Propuesta de inversiones, plan de financiación y previsión de gastos.
La realización de dicho estudio te creará unos objetivos y metas, también te ayudará a aclararte las ideas y la viabilidad del proyecto, además de tener realizado ya un análisis de tu proyecto a la hora de demandar financiación.
- Estructura legal de la empresa.
Es necesario estudiar la estructura legal de la empresa, si vamos a desarrollar nuestra actividad bajo la forma de una persona física o jurídica y dentro de la jurídica si vamos a ser una SRL, SA, SLL, SLP, COOP.,SAL, etc.
El tipo de negocio, las ganancias previsibles e incluso la imagen de empresa te van a condicionar la elección de la estructura legal de la empresa. Existen diferencias tributarias y fiscales, así como jurídicas, que según el nivel de ingresos y tamaño de la empresa, te conviene estudiar para evitar costes innecesarios.
- Búsqueda de capital, subvenciones.
En la creación de una empresa debemos tener claro el capital necesario para el funcionamiento de nuestro proyecto y sus vías de financiación. No es aconsejable contar desde un primer momento con las subvenciones públicas como uno de los  instrumentos principales de financiación, por ello recomendamos contar desde el principio con el capital necesario para el funcionamiento de nuestro negocio y tener a las subvenciones como una posibilidad secundaria que refuerce nuestra financiación. Ello no implica dejar escapar estos tipos de ayuda que ofrecen las diferentes administraciones a la empresa de nueva creación.
- Asesoramiento continuado integral para la empresa.
Ya estás en marcha, lleno de expectativas, ilusión…y trabajo. El emprendedor tiene que dedicarse a generar beneficio a través de sus ventas o servicios, darse a conocer, innovar en la producción, servicio o comunicación. Subcontratar y dejarte asesorar en la gestión fiscal, financiera y contable de tu empresa es casi una necesidad.
Hoy en día hay servicios integrales para la empresa en materia fiscal, contable, laboral e incluso en formación al empresario en estos ámbitos por una discreta mensualidad, asegurándote que tu empresa está en buenas manos, con información ágil y actualizada.
No te la juegues. Asesórate y comienza sobre seguro.   
R&R Asesores SLP
Antonio Real Panisello
Estamos para dar soluciones

lunes, 5 de marzo de 2012

Fiscalidad del Deporte: Dudas e interpretación de la norma tributaria


La normativa tributaria no ha resultado muy clara a la hora de regular la tributación de las entidades deportivas, los deportistas, los servicios prestados a quienes practiquen el deporte y los espectáculos deportivos, dejando muchas dudas que han tenido que ser resueltas a través de las numerosas consultas realizadas a la Dirección General de Tributos, organismo que ha mostrado en algunas ocasiones cambios de criterio en determinados aspectos tributarios de la práctica deportiva. Vamos por ello a tratar de aclarar algunos aspectos controvertidos en la aplicación de la normativa al ámbito deportivo, depurando aquellos aspectos que consideramos confusos. En esta primera parte vamos a centrarnos en el IVA, los premios y ayudas a deportistas y en una segunda parte, que será publicada en breve, vamos a tratar los convenios de colaboración y contratos de patrocinio publicitario

Dudas en cuanto al Impuesto sobre el valor Añadido

El artículo 20.1.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que “estarán exentos los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
a.    Entidades de derecho público.
b.    Federaciones deportivas.
c.    Comité Olímpico Español.
d.    Comité Paralímpico Español.
e.    Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
La exención no se extiende a los espectáculos deportivos”
Y en el artículo 91.uno.2.8º y 12º se establece que tributan al tipo reducido del 8% “los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20.1.13 de esta Ley” y  Los espectáculos deportivos de carácter aficionado”.

Como podemos comprobar dichos artículos normativos resultan confusos y debemos por ello darle una interpretación acorde al criterio establecido por la Dirección General de Tributos.

DUDA 1.- La primera duda que se nos plantea es ¿Cómo entidad o establecimiento deportivo privado puedo aplicar la exención en el IVA a los servicios que presto a los deportistas?

Numerosas consultas realizadas matizan que  se podrá aplicar dicha exención solo en el caso de que la entidad haya solicitado y obtenido el reconocimiento de entidad o establecimiento privado de carácter social de la Delegación o Administración o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.

Si no es así, no se estará exento y debremos aplicar IVA en todas nuestras operaciones

DUDA 2.- ¿Todos los servicios que presto estarán exentos o en su caso se les podrá aplicar el tipo reducido?

La respuesta que nos da a ello la Dirección General de tributos es la siguiente:

1º) Sólo resultará aplicable a las operaciones, que de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de prestaciones de servicios, no resultando de aplicación, por lo tanto, a las operaciones que deban calificarse como entrega de bienes.

2º) Sólo se aplicará a las prestaciones de servicios que estén directamente relacionadas con la práctica del deporte o la educación física por una persona física, con independencia de que la contraprestación por dichos servicios se perciba directamente de las personas que practican el deporte o la educación física u otras entidades intermediarias.

De ello se desprende que debe de tratarse siempre de una prestación de servicios directamente relacionada con la práctica del deporte y que debe prestarse a persona física, admitiéndose que se facture y se reciba la contraprestación de otra entidad intermediaria, como por ejemplo el caso de que sea el club deportivo el que haga la inscripción de sus miembros en una prueba deportiva, las pague y reciba la factura.
Por el contrario no resultará aplicable a aquellos servicios que no se presten directamente a personas físicas sino a personas jurídicas ni a los servicios que no estén directamente relacionados con dichas actividades o que sólo de una manera indirecta o mediata contribuyan a la práctica de aquéllas, por ello en estos casos les será de aplicación el tipo general del IVA.

En todo caso no estarán exentos los espectáculos deportivos a los que se podrá aplicar el tipo reducido si tienen el carácter de aficionado, es decir, aquellos en los que ordinariamente sólo participan deportistas aficionados, incluidos los juegos olímpicos, en caso contrario se les aplicará el tipo general del IVA. Son considerados deportistas aficionados aquellos que practican el deporte sin hacerlo por cuenta y dentro del ámbito de la organización y dirección de un club o entidad deportiva, percibiendo sólo compensaciones por los gastos derivados de su práctica deportiva.

Tampoco estarán exentos la cesión, alquiler o préstamo de material deportivo al que se le aplicará el tipo reducido si dicho material está relacionado directamente con la práctica del deporte y es prestado dicho servicio a personas físicas.

Hemos de recordar que aplicaremos la exención sólo en el caso de ser un tipo de entidad de las contempladas en el artículo 20.1.13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y que además en el caso de ser una entidad o establecimiento deportivo privado de carácter social lo debemos tener reconocido por parte de Agencia tributaria. En caso contrario aplicaremos siempre IVA y podremos aplicar el tipo reducido si el servicio que prestamos cumple los requisitos anteriormente expuestos.

A título orientativo y a criterio de la Dirección General de Tributos, se consideran prestaciones de servicios relacionadas directamente con la práctica del deporte:

  1. Derechos de calendario y derechos de reglamento.
  2. Cuotas propias de los socios del club: cuotas de admisión de socios, cuotas mensuales y las entradas
  3. Cuotas de inscripción en competiciones deportivas que satisfacen los pilotos a los organizadores de dichos eventos
  4. Cursos de práctica deportiva
  5. Servicios prestados por preparadores físicos o entrenadores personales
  6. Puesta a disposición del terreno o del árbitro necesario para la práctica de cualquier deporte de equipo. 1
  7. Alquiler de taquillas, pistas de pádel, carril de piscina, pista de polideportivo, alquiler de material deportivo, alquiler de luz artificial 2
1 Por extensión entendemos que también se consideraran servicios relacionados directamente con el deporte, los prestados por cronometradores, comisarios, jueces de deportivos y por todo aquel personal técnico necesario para la práctica del deporte en una prueba deportiva.
2Recordemos que en los casos de alquiler, cesión o préstamo no cabe la posibilidad de aplicar exención del IVA, se enumeran aquellos casos relacionados directamente con la práctica del deporte a los que aplicaremos en todo caso el tipo reducido

Por el contrario no se consideran prestaciones de servicios relacionadas directamente con la práctica del deporte a los que hay que aplicar el tipo general del IVA:

  1. Mantenimiento de motores de vehículos deportivos (cambio de piezas de los motores, la puesta a punto de los mismos).
  2. Publicidades puntuales en revistas del club o en las pruebas deportivas organizadas.
  3. Cesión y alquiler de amarres náuticos
  4. Cesión y alquiler de albornoces, parking, utilización por los socios de básculas.
En resumen a la hora de aplicar la exención y el tipo reducido del IVA, deberemos tener en cuenta:
  1. Tipo de entidad que somos
  2. Que el servicio prestado se tuviera por destinado a persona física
  3.  Y por último que los servicios estén específicamente relacionados con la práctica del deporte y que sean un input indispensable para el desarrollo del mismo.
Recae pues en el contribuyente la carga de analizar cada operación que haga y decidir sí a esta se le puede aplicar exención, tipo reducido o tipo general.

Dudas en cuanto a los premios y ayudas deportivas

Es muy común confundir el término “premio” y considerarlo siempre como generador de una ganancia patrimonial, aplicándole lo dispuesto tributariamente para los premios que se reciben como consecuencia de juegos de suerte, envite o azar y apuestas, esto no es así puesto que dependiendo de la naturaleza del premio tendrá una consideración u otra a efectos tributarios.

DUDA - ¿Un premio deportivo y/o una ayuda cómo se consideran tributariamente y, en su caso, deben ser sometidos a retención?

La Dirección General de tributos nos da la siguiente respuesta en su consulta vinculante V0990-09 de 7 de Mayo de 2009: ....El artículo 95.2.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), considera comprendidos entre los rendimientos de las actividades profesionales "en general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre". La inclusión de las actividades relacionadas con el deporte en la agrupación 04 de la sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas comporta, de acuerdo con lo anterior, calificar como rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por los deportistas en el desarrollo de su actividad. En este sentido, este Centro Directivo viene interpretando que en los torneos y competiciones deportivas tanto los "fijos" correspondientes a la mera participación como los propios premios tendrán la consideración de rendimientos de actividades profesionales para sus perceptores. La única excepción a esta calificación vendría dada por la existencia de una relación laboral entre organizador y deportista, en cuyo caso procedería conceptuar aquellos importes como rendimientos del trabajo. Partiendo de esta perspectiva genérica de considerar rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por la participación en competiciones deportivas, las ayudas económicas que la fundación consultante otorgue a deportistas (individuales) por su condición de tales procede otorgarles también la calificación de rendimientos de actividades profesionales...  La calificación anterior comporta el sometimiento a retención de estas ayudas y premios (conforme al artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto), practicándose esta según lo dispuesto en el apartado 1 del ya citado artículo 95: “Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Resumiendo, la obtención de un premio en una prueba deportiva o de una ayuda para el ejercicio del deporte se consideran como obtenidos por el deportista en el desarrollo de su actividad y por lo tanto se califican como rendimientos de actividades profesionales, estando por ello sometidos a retención, con la excepción de que exista una relación laboral entre el organizador de la prueba o la entidad que concede la ayuda ya que en este caso serían considerados como rendimientos de trabajo. Hay que precisar que la retención debe practicarse si el perceptor de la ayuda o premio es persona física.

La calificación de los premios y ayudas como rendimientos de actividades profesionales lleva implícita una serie de obligaciones tributarias en los deportistas, ya que aunque se obtengan de forma esporádica o puntual, estos deben presentar declaración censal de alta, presentar las autoliquidaciones, declaraciones y resúmenes anuales pertinentes y llevar los libros registros exigidos por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en muchas ocasiones el premio se puede tornar en castigo.


Antonio Real Panisello

NORMATIVA