El 14 de julio sale publicado en el BOE el R.D.
20/2012 que bajo la denominación de "medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad" introduce un
gran número de iniciativas, muchas de ellas "recomendaciones" del
Fondo Monetario Internacional y de los órganos de la Unión Europea, que responden
a la necesidad de equilibrar en el más breve plazo posible las cuentas públicas
y evitar los problemas que para España supone financiar en el exterior su
déficit público. Sin entrar en una discusión sobre la necesidad de las medidas
adoptadas, vamos a tratar de resumir aquellas medidas con incidencia en el
ámbito tributario y social.
Impuesto sobre
el Valor Añadido
Con efectos desde el 1
de septiembre de 2012 se introducen las siguientes modificaciones en la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a)
Se modifica el concepto de entrega de bienes en las ejecuciones
de obra, se entenderá como entrega de bienes cuando el empresario que ejecute
la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de
los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible (antes era del 33%).
b)
El tipo general del impuesto queda establecido en el 21% (antes
18%) y el reducido en el 10% (antes 8%).
c)
Determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo
impositivo distinto: productos y
servicios que tributaban al tipo reducido del 8% como es el caso de de las
flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a
teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas
personas físicas, los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los
servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte pasan a
hacerlo al tipo general del 21 %.
d)
Tributarán al 10% Las ejecuciones de obra de renovación y
reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a
viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No
obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este
número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad
de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que
la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en
el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base
imponible de la operación (antes era el 33%).
e)
La compensación en el régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca queda fijada de la siguiente forma:
1.º El 12%, en las entregas de
productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los
servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
2.º El 10,5%, en las entregas de productos naturales obtenidos
en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio
de dichas explotaciones.
f)
Los tipos del recargo de equivalencia quedan fijados de la siguiente
manera:
1.º Con
carácter general, el 5,2% .
2.º Para
las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo del
10% el 1,4 %
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo del 4% previsto en el 0,50 por ciento.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo del 4% previsto en el 0,50 por ciento.
4.º Para
las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del
Tabaco, el 1,75 por ciento.
Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas
a)
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
se suprime la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual
b)
A
partir del 1 de septiembre de 2012:
El porcentaje de retención e ingreso a
cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a
su explotación, será del 19 %.
El artículo 101.5 a) establece un porcentaje del 19% en el caso
de rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria,
pero la disposición transitoria vigésimo tercera eleva para los ejercicios 2012
y 2013 el porcentaje de retención al 21%, por lo que concluimos que desde el 1 de
septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el porcentaje a aplicar
a los rendimientos de actividades profesionales será del 21 %
Impuestos sobre
el Impuesto de Sociedades
a)
Se limita para los ejercicios 2012 y 2013 la compensación de
bases imponibles negativas para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones
haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses
anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año
2012 ó 2013.
b)
Se limita la deducción de los activos intangibles de vida útil
indefinida para los ejercicios 2012 y 2013, si bien excepcionando de dicha
restricción a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, salvedad que se hace extensible a la limitación en la deducibilidad
del fondo de comercio que se introdujo en el citado Real Decreto-ley.
c)
En relación con las grandes empresas, se introducen diversas
modificaciones respecto a la modalidad del pago fraccionado para los ejercicios
2012 y 2013 cuya determinación se realiza sobre la base imponible del período
impositivo transcurrido. En este sentido, se incluye en su base un 25 por
ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de
participaciones que tienen derecho al régimen de exención y se elevan los
porcentajes de aplicación sobre la base imponible. Por último, respecto del
importe mínimo de este pago fraccionado con base en el resultado del ejercicio
establecido en el Real Decreto-ley 12/2012, se incrementa su porcentaje y este
pago mínimo no se verá minorado por las bonificaciones y retenciones del
período
d)
Como medida de carácter indefinido, se modifica la limitación a
la deducibilidad de gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las
empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
Asimismo, se exceptúa la aplicación de la limitación señalada, para aquellos
supuestos en que se produce la extinción de una entidad, sin posibilidad de
subrogación en otra entidad a efectos de la aplicación futura de los gastos
financieros no deducidos.
e)
Con carácter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se
establece un gravamen especial sobre rentas de fuente extranjera de manera
similar al previsto en el reiterado Real Decreto-ley 12/2012, si bien este
nuevo gravamen afecta a un mayor volumen de dividendos o a la transmisión de un
mayor volumen de participaciones que el allí regulado, con menores requisitos,
exigiéndose, en consonancia, un tipo de gravamen superior.
Seguridad Social
y Empleo
a)
Recargos
cuotas seguridad social - Transcurrido el plazo reglamentario
establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las
mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos,
se devengarán los siguientes recargos:
Cuando
los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de
cotización dentro del plazo reglamentario, un recargo del 20 por 100 de la
deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.
Con lo que se suprimen los recargos anteriores del 3, 5 y 10%.
b)
Supresión
del derecho a la aplicación de bonificaciones - Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de
bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del
autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de
recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran
sido establecidas. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las
bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la
entrada en vigor de este Real Decreto-ley. No será de aplicación a las
bonificaciones recogidas en las disposiciones siguientes ( véase detalle en RD LEY
20/2012 página 50500 del BOE)
c)
Prestación
por desempleo - La cuantía de la prestación por desempleo se determinará aplicando
a la base reguladora los siguientes porcentajes: El 70 por 100 durante los
ciento ochenta primeros días y el 50 por 100 a partir del día ciento ochenta y
uno. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por 100 del
indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador
tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será,
respectivamente, del 200 por 100 o del 225 por 100 de dicho indicador. La
cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por 100 o del 80 por
100 del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el
trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo. En caso de desempleo
por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías
máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se
determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos
múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el
período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de este
artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a
tiempo parcial o completo durante dicho período. A los efectos de lo previsto
en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos
múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho,
incrementado en una sexta parte.
El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se
regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales
necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, se modifica en los
términos siguientes: Uno. Se añaden dos párrafos a la letra b) del apartado 1
del artículo 2 que quedan redactados en los términos siguientes: «Durante la
inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior
deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo
adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar
la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración,
interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
Otras
a)
Horarios
Comerciales - El horario global en que los comercios podrán desarrollar su
actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá
restringirse por las Comunidades Autónomas a menos de 90 horas. El número
mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer
abiertos al público será de dieciséis. Las Comunidades Autónomas podrán
modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales,
incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por
debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. Cada
comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o
día festivo en que ejerza su actividad. La determinación de los domingos o días
festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el
mínimo anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su
respectivo ámbito territorial.
b)
Rebajas - Se
introducen medidas urgentes en relación con las promociones de ventas, mediante
una modificación del Título II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación
del comercio minorista. Las medidas propuestas son de carácter general, para
todo tipo de actividades de promoción de ventas, es decir, rebajas, saldos,
liquidaciones o cualquier otra oferta promocional destinada al incremento de
las ventas. Con ello se pretende liberalizar el ejercicio de la actividad
comercial, dando la posibilidad de realizar a un mismo tiempo y en un mismo
establecimiento comercial cualquier tipo de actividad de promoción de ventas,
de tal forma que las rebajas puedan convivir con los saldos u otras ofertas
comerciales.
Este real decreto-ley entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Cuadros Resumen
IMPUESTO SOBRE EL
VALOR AÑADIDO
|
Hasta el 31/08/2012
|
A partir del
01/09/2012
|
Tipo IVA General
|
18%
|
21%
|
Tipo IVA Reducido
|
8%
|
10%
|
Tipo IVA Superreducido
|
4%
|
4%
|
IVA Recargo Equivalencia (para
entregas de bienes a las que les es aplicable el tipo General de IVA)
|
4%
|
5,2%
|
IVA Recargo Equivalencia (para
entregas de bienes a las que les es aplicable el tipo reducido del IVA)
|
1%
|
1,4%
|
IVA Recargo Equivalencia (para
entregas de bienes a las que les es aplicable el tipo superreducido del IVA)
|
0,5%
|
0,5%
|
IVA Recargo Equivalencia (para
entregas de bienes objeto del impuesto especial sobre labores del tabaco)
|
1,75%
|
1,75%
|
ACTIVIDADES QUE
CAMBIAN DE TIPO DE IVA
|
Hasta el 31/08/2012
|
A partir del
01/09/2012
|
Edificios
o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas (pasan de
tipo superreducido a tipo reducido)
|
4%
|
4% hasta
el 31/12/2012 y 10% a
partir del 01/01/2013
|
Flores
y plantas vivas de carácter ornamental (pasan de tipo reducido a tipo
general)
|
8%
|
21%
|
Servicios
mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiestas, barbacoas u
otros análogos (pasan de tipo reducido a tipo general)
|
8%
|
21%
|
Prestación
de servicios realizadas por intérpretes, artistas, directores y técnicos
(pasan de tipo reducido a tipo general)
|
8%
|
21%
|
Entradas
a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, parques de atracciones y
atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas
y exposiciones (pasan de tipo reducido a tipo general)
|
8%
|
21%
|
Servicios
prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física
cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la
prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no
resulte aplicable a los mismos la exención del art. 20 uno, nº 13. (pasan de
tipo reducido a tipo general)
|
8%
|
21%
|
Servicios
funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las
entregas de bienes relacionados con los mismos efectuados a quienes sean
destinatarios de los mencionados servicios (pasan de tipo reducido a tipo
general)
|
8%
|
21%
|
Asistencia
sanitaria, dental y curas termales que no gocen de la exención de acuerdo con
el art. 20 (pasan de tipo reducido a tipo general)
|
8%
|
21%
|
Servicios
de peluquería (pasan de tipo reducido a tipo general)
|
8%
|
21%
|
Suministro
y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital (pasan de tipo
reducido a tipo general)
|
8%
|
21%
|
Las
importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos e colección,
cualquiera que sea el importador de los mismos, y las entregas de arte
realizadas por sus autores o derechohabientes, por empresarios o
profesionales distintos de los revendedores de objetos de arte a que se
refiere al art. 136, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el IVA
soportado por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o
importación del mismo bien (pasan de tipo reducido a tipo general)
|
8%
|
21%
|
Las
adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuando el proveedor de los
mismos sea cualquiera de las personas citadas en el número anterior (pasan de
tipo reducido a tipo general)
|
8%
|
21%
|
Las ejecuciones de obra de
renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos
destinados a viviendas, cuando se cumplan los requisitos señalados
por el R.D. Ley 20/2012 (véase RD LEY
20/2012 página 50469 del BOE)
|
8%
|
10%
|
I.R.P.F. - PORCENTAJES
DE RETENCIÓN
|
Hasta el 31/08/2012
|
A partir del
01/09/2012
|
Porcentaje de retención e
ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir
cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la
elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se
ceda el derecho a su explotación. Este porcentaje se reducirá a la mitad
cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que
tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4. de la
Ley 35/2006 del IRPF.
|
15%
|
19%
|
Porcentaje de retención e
ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales. No
obstante, se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de
actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente. Este porcentaje se reducirá a la mitad
cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que
tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4. de la
Ley 35/2006 del IRPF.
|
15%
|
21%*
|
Porcentaje de retención e
ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales reducido
por inicio de actividad (a aplicar durante los dos primeros años de actividad
profesional)
|
7%
|
9%
|
* el 21% se aplicará desde el
01/09/2012 hasta el 31/12/2013, a partir del 1/01/2014 se aplicará el 19%
Comentarios - Opinión
Las medidas adoptadas encaminadas a equilibrar las cuentas
públicas y aliviar las tensiones en la financiación exterior del déficit
público obedeciendo a recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y
Comunitarias, son indicativas del grave deterioro que sufre la economía
española, medidas que suponen un gran esfuerzo a la ciudadanía con una
disminución considerable de su renta disponible, dichas medidas recaudatorias, si
en verdad van a suponer un ahorro considerable a las arcas del estado a corto
plazo, a mi entender, no van a provocar el estimulo de la economía que este
país necesita, si no su efecto contrario: empobrecimiento de la población,
desincentivación del consumo, aumento de los precios, caída de los beneficios empresariales, desmotivación en la
creación de empresas y dificultades cada vez mayores para obtener financiación
ajena. Hemos de tener en cuenta que España es un país de PYMEs el 99'88% de sus
empresas lo son y de este porcentaje un 95,05 % es microempresa, las medidas
adoptadas pues, en mi modesta opinión, no van a provocar su estimulo,
fortalecimiento y estabilidad, necesarios para generar actividad que genere
empleo.
En mi opinión es necesario un replanteamiento del sistema
tributario con fines que incentiven la crecimiento económico y la creación de
empleo, que persiga la economía sumergida pero que no castigue al contribuyente
con fines recaudatorios. Se hace necesario aplicar políticas de restructuración
de la administración evitando duplicidades de estamentos y organismos, y sobre
todo una revisión de la necesidad de las autonomías con centralización de
algunas competencias como educación y sanidad. Después de políticas de
despilfarro se hacen necesarias políticas de austeridad que debemos sufrir y
que se hacen menos llevaderas si encima no hemos sido beneficiarios de dicho
derroche.
Antonio Real
R&R Asesores SLP
No hay comentarios:
Publicar un comentario