martes, 10 de diciembre de 2013

RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA EN EL IVA ¿ME INTERESA SU APLICACIÓN?

Tras la nueva normativa en relación al Régimen Especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, aplicable a partir del 01 de Enero de 2014, y desarrollado reglamentariamente por el R.D. 828/2013 de 25 de Octubre han surgido muchas dudas entre la mayoría de empresarios y emprendedores, tales como, ¿Debemos acogernos, o no? ¿Qué favorece más a mi empresa? ¿Tendré problemas con mis clientes/proveedores si me acojo?, o por el contrario, ¿Qué ventajas me aporta el nuevo sistema? ¿Cuándo he de tomar una decisión? ¿Por qué es tan importante tomar ahora la decisión correcta? ¿Es voluntario u obligatorio?.  El tiempo se agota y tomar una determinación de cómo se va a aplicar el IVA en las facturas para los próximos ejercicios resulta una decisión que debe reflexionarse mucho y analizarla detenidamente sopesando las ventajas e inconvenientes, ya que las empresas tendrán que escoger antes del 31 DE DICIEMBRE DE 2.013 si siguen con el sistema actual de facturación del IVA o se acogen al nuevo modelo de IVA de Caja.

Vamos por ello a realizaros un resumen sobre dicho régimen especial introduciendo algunos comentarios y sopesando los pros y contras con el fin de facilitaros vuestra decisión sobre si acogerse o no.

Régimen especial del criterio de caja (Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, R.D. 828/2013 de 25 de Octubre)

Con efectos desde el 1 de enero de 2014, el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce el Régimen especial del criterio de caja. Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

Las principales características del Régimen especial del criterio de caja son:

Requisitos subjetivos: Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen los 100.000 €


Régimen optativo: El régimen podrá aplicarse por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Es decir, si se quiere entrar en este régimen para el ejercicio 2014, deberá acogerse como fecha límite, el 31 de DICIEMBRE de 2.013. Esta opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Podrá renunciar al régimen mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Está renuncia tendrá un VALIDEZ MÍNIMA DE 3 AÑOS, es decir, durante tres años no podrá volver a acogerse al Régimen de Caja. Ha de tener en cuenta que las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen


Requisitos objetivos: El régimen especial se referirá a todas las operaciones del sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto

Se excluyen:

a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo).
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)


Contenido del régimen:

El impuesto se devengará:
·            En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
·            El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación. La repercusión deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se entenderá producida en el momento del devengo de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el derecho a la deducción nace:
·         En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
·         El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.
Deberá acreditarse el momento del pago total o parcial del precio de la operación.


Obligaciones formales específicas de este régimen: Se amplía la información a suministrar en los libros registro generales para incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado, para los sujetos pasivos acogidos al RECC. Del mismo modo, se aplica a los no acogidos al RECC pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas por el mismo (art. 63 y 64 RIVA).
Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 69 RIVA donde se precisa que las operaciones deberán anotarse en los libros registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de aplicación el RECC y completarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos.
Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
Destinatarios de las operaciones afectadas por el régimen: En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace:
·         En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
·        El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido


Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA: La modificación de la base imponible por créditos incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.


Efectos del auto de declaración de concurso: La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.


Comentarios al nuevo régimen de criterio de Caja y sus Consecuencias
  
En pocas palabras este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. En general, el régimen especial favorece al sujeto pasivo, pues permite retrasar el pago a Hacienda del IVA. No obstante, puede haber casos en que le resulte desfavorable, como ocurre si en esa empresa el retraso de los pagos a proveedores es muy superior al retraso del cobro a clientes, no será, pues, recomendable su aplicación en aquellas actividades en que las ventas o prestación de servicios se cobren de forma casi inmediata, y se goce de cierto diferimiento en el pago a los proveedores, un claro ejemplo de esta situación se daría en el sector de la hostelería.

Una consecuencia perniciosa de este régimen se da en el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo ya que el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones nace en el momento de su pago, aunque un sujeto pasivo no esté acogido al criterio de caja del IVA, no podrá deducir el IVA soportado que le hayan repercutido proveedores que sí estén en criterio de caja hasta que no se haya producido el pago. Es muy posible que el hecho de optar por la aplicación del régimen especial pueda implicar, en la práctica, que algunos de los clientes decidan cambiar de proveedor, produciéndose una discriminación en virtud del criterio adoptado, aquellas empresas que no puedan acogerse al régimen especial de criterio de caja (RECC), o decidan no hacerlo, tendrán información para poder escoger sus proveedores en función de quien esté acogido al RECC o al Régimen General. En la práctica muchos empresarios pagan a 30, 60 o 90 días, si operan con proveedores/acreedores acogidos al RECC, no van a poder deducirse el IVA de estas operaciones hasta que paguen la factura correspondiente, mientras que si continúan operando con proveedores/acreedores que permanezcan en el Régimen General, se deducirán las cuotas soportadas cuando declaren la factura, antes de haber realizado el correspondiente pago
  
Hay que tener también en cuenta el coste administrativo que supone las nuevas obligaciones formales y la adaptación del sistema contable que es llevado por el criterio de devengo y no por el de caja, debiéndose obligatoriamente periodificar el IVA, lo que puede resultar bastante engorroso. Creemos, pues, que se van a complicar en demasía las obligaciones formales con respecto al IVA, lo que va a producir en la práctica el levantamiento de numerosas actas de infracción por parte de los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.
En definitiva y resumiendo, las consecuencias que pueden derivarse por la aplicación del RECC son:
1.   Aumentan las obligaciones formales.
2.   Necesidad de tener un control más exhaustivo de las operaciones bajo este régimen.
3.   Deberemos declarar e ingresar el IVA repercutido cuando lo cobremos (con fecha límite).
4.   Deberemos declarar y deducirnos el IVA soportado cuando lo hayamos pagado (con fecha límite).
5.   Se pasará a tener dos tipos de proveedores/acreedores: los que se hayan acogido al RECC y los que continúan en el Régimen General.
6.   Posible pérdida de clientes, sobre todo del tipo grandes empresas y multinacionales.



Valencia, Diciembre 2013


1 comentario:

  1. Helpful information on regarding subject like, tax advice and its criteria. I was unaware from some points you mentioned here on VAT before. Thanks a lot.

    Jose Manuel
    arnaizasesores.es

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