lunes, 16 de diciembre de 2013
martes, 10 de diciembre de 2013
RÉGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA EN EL IVA ¿ME INTERESA SU APLICACIÓN?
Tras la nueva normativa
en relación al Régimen Especial del criterio de caja introducido por la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, aplicable a partir
del 01 de Enero de 2014, y desarrollado reglamentariamente por el R.D. 828/2013
de 25 de Octubre han surgido muchas dudas entre la mayoría de empresarios y
emprendedores, tales como, ¿Debemos acogernos, o no? ¿Qué favorece más a mi
empresa? ¿Tendré problemas con mis clientes/proveedores si me acojo?, o por el
contrario, ¿Qué ventajas me aporta el nuevo sistema? ¿Cuándo he de tomar una
decisión? ¿Por qué es tan importante tomar ahora la decisión correcta? ¿Es
voluntario u obligatorio?. El tiempo se
agota y tomar una determinación de cómo se va a aplicar el IVA en las facturas
para los próximos ejercicios resulta una decisión que debe reflexionarse mucho
y analizarla detenidamente sopesando las ventajas e inconvenientes, ya que las
empresas tendrán que escoger antes del 31 DE DICIEMBRE DE 2.013 si
siguen con el sistema actual de facturación del IVA o se acogen al nuevo modelo
de IVA de Caja.
Vamos
por ello a realizaros un resumen sobre dicho régimen especial introduciendo
algunos comentarios y sopesando los pros y contras con el fin de facilitaros
vuestra decisión sobre si acogerse o no.
Régimen especial del criterio de
caja (Ley
14/2013 de 27 de Septiembre, R.D. 828/2013 de 25 de Octubre)
Con efectos desde el 1 de
enero de 2014, el artículo 23 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
introduce el Régimen especial del criterio de caja. Este nuevo Régimen especial
de carácter optativo, permite a los
sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del
IVA repercutido hasta el momento del cobro a sus clientes aunque se retardará,
igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el
momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble);
todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a
aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
Las
principales características del Régimen especial del criterio de caja son:
Requisitos subjetivos: Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del
impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya
superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan
cuando se hubiera producido el devengo del IVA si no les hubiera sido de
aplicación el régimen especial.
Se excluyen los sujetos
pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año
natural superen los 100.000 €
Régimen
optativo: El régimen podrá aplicarse por los
sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores y opten por su aplicación.
La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo
de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre
anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. Es decir, si se quiere
entrar en este régimen para el ejercicio 2014, deberá acogerse como fecha
límite, el 31 de DICIEMBRE de 2.013. Esta opción se entenderá prorrogada
salvo renuncia. Podrá renunciar al régimen mediante presentación de la
correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio
del año natural en el que deba surtir efecto. Está renuncia tendrá un VALIDEZ
MÍNIMA DE 3 AÑOS, es decir, durante tres años no podrá volver a acogerse al
Régimen de Caja. Ha de tener en cuenta que las operaciones efectuadas durante su
vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre
que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen
Requisitos objetivos: El régimen especial se referirá a todas las operaciones del
sujeto pasivo realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
Se excluyen:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura,
ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable
a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las
entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23,
24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes)
c) Las
adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Aquellas en las que el sujeto pasivo
del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación
conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos
de inversión del sujeto pasivo).
e) Las
importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Aquellas a las que se refieren los
artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios)
Contenido del régimen:
El impuesto se devengará:
·
En el momento del cobro
total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
·
El 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro
no se ha producido.
Deberá acreditarse el
momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación. La repercusión
deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura pero se
entenderá producida en el momento del devengo de la operación.
Los sujetos pasivos
acogidos al régimen podrán practicar sus deducciones en los términos
establecidos en el Título VIII de la LIVA con la particularidad de que el
derecho a la deducción nace:
·
En el momento del pago
total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos.
·
El 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago
no se ha producido.
Deberá acreditarse el
momento del pago total o parcial del precio de la operación.
Obligaciones
formales específicas de este régimen: Se amplía
la información a suministrar en los libros registro generales para
incorporar las referencias a las fechas de cobro o pago y del medio utilizado,
para los sujetos pasivos acogidos al RECC. Del mismo modo, se aplica a los no
acogidos al RECC pero que resulten ser destinatarios de operaciones afectadas
por el mismo (art. 63 y 64 RIVA).
Se incluye un nuevo apartado 5 en el
artículo 69 RIVA donde se precisa que las operaciones deberán anotarse en los libros
registro en los plazos establecidos como si no les hubiera sido de
aplicación el RECC y completarse en el momento en que se efectúen los cobros o
pagos.
Deberán
incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas
del cobro de la operación con indicación por separado del importe
correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
Deberán
incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas
del pago de la operación con indicación por separado del importe
correspondiente e indicar el medio pago.
Deberán
incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del
criterio de
caja”.
Destinatarios
de las operaciones afectadas por el régimen: En el caso de los sujetos pasivos no acogidos al régimen
pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, el
derecho a la deducción de las cuotas soportadas por esas operaciones
nace:
·
En el momento del pago
total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
· El 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el
pago no se ha producido
Modificación de bases imponibles del artículo 80.Cuatro LIVA: La modificación de la base imponible por créditos
incobrables efectuada por sujetos pasivos que no se encuentren acogidos
al régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho
a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor
acogido a dicho régimen especial correspondientes a las operaciones
modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción.
Efectos del auto de declaración de concurso: La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al
régimen especial del criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de sus
operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración del concurso,
el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas
respecto de las operaciones a las que haya sido de aplicación este régimen, que
estuvieran aún pendientes de devengo o deducción.
Comentarios al nuevo régimen de
criterio de Caja y sus Consecuencias
En pocas palabras este
régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA
repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo
aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus
adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio
de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del
año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
En general, el régimen especial favorece al sujeto pasivo, pues permite
retrasar el pago a Hacienda del IVA. No obstante, puede haber casos en que le
resulte desfavorable, como ocurre si en esa empresa el retraso de los pagos a
proveedores es muy superior al retraso del cobro a clientes, no será, pues, recomendable su aplicación en aquellas actividades
en que las ventas o prestación de servicios se cobren de forma casi inmediata,
y se goce de cierto diferimiento en el pago a los proveedores, un claro ejemplo de esta situación se
daría en el sector de la hostelería.
Una consecuencia
perniciosa de este régimen se da en el caso de los sujetos
pasivos no acogidos al régimen pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo ya que el derecho a la deducción de
las cuotas soportadas por esas operaciones nace en el momento de su pago,
aunque un sujeto pasivo no esté acogido al criterio de caja del IVA, no podrá
deducir el IVA soportado que le hayan repercutido proveedores que sí estén en
criterio de caja hasta que no se haya producido el pago. Es muy posible que el
hecho de optar por la aplicación del régimen especial pueda implicar, en la
práctica, que algunos de los clientes decidan cambiar de proveedor, produciéndose
una discriminación en virtud del criterio adoptado, aquellas empresas que no
puedan acogerse al régimen especial de criterio de caja (RECC), o decidan no
hacerlo, tendrán información para poder escoger sus proveedores en función de
quien esté acogido al RECC o al Régimen General. En la práctica muchos
empresarios pagan a 30, 60 o 90 días, si operan con proveedores/acreedores
acogidos al RECC, no van a poder deducirse el IVA de estas operaciones hasta
que paguen la factura correspondiente, mientras que si continúan operando con
proveedores/acreedores que permanezcan en el Régimen General, se deducirán las
cuotas soportadas cuando declaren la factura, antes de haber realizado el
correspondiente pago
Hay que tener también en cuenta el coste administrativo que supone las
nuevas obligaciones formales y la adaptación del sistema contable que es
llevado por el criterio de devengo y no por el de caja, debiéndose
obligatoriamente periodificar el IVA, lo que puede resultar bastante engorroso.
Creemos, pues, que se van a complicar en demasía las obligaciones formales con
respecto al IVA, lo que va a producir en la práctica el levantamiento de
numerosas actas de infracción por parte de los órganos de gestión e inspección
de la Agencia Tributaria.
En definitiva y resumiendo, las consecuencias que pueden
derivarse por la aplicación del RECC son:
1.
Aumentan
las obligaciones formales.
2.
Necesidad
de tener un control más exhaustivo de las operaciones bajo este régimen.
3.
Deberemos
declarar e ingresar el IVA repercutido cuando lo cobremos (con fecha límite).
4.
Deberemos
declarar y deducirnos el IVA soportado cuando lo hayamos pagado (con fecha
límite).
5.
Se
pasará a tener dos tipos de proveedores/acreedores: los que se hayan acogido al
RECC y los que continúan en el Régimen General.
6.
Posible
pérdida de clientes, sobre todo del tipo grandes empresas y multinacionales.
Valencia, Diciembre 2013
martes, 3 de diciembre de 2013
Conservación de la Documentación Empresarial
Vamos a recopilar a continuación los plazos mínimos legalmente previstos de conservación de la documentación empresarial, sin perjuicio de la normativa específica aplicada en algunos sectores de actividad concretos que pueden establecer plazos distintos.
Más allá del plazo mínimo de conservación de la documentación legalmente previsto, es aconsejable que las empresas guarden cierta documentación con el fin de
poder ejercitar sus derechos y hacer frente a eventuales reclamaciones. La doctrina
del Tribunal Supremo establece:
“el comerciante, debe
conservar, en su
propio interés, toda aquella
documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de sus derechos y de las obligaciones que le incumben
al menos durante el periodo en que conforme a las normas sobre prescripción pueda resultarle conveniente promover el
ejercicio
de
los mencionados
derechos,
o
sea posible
que le
exijan
el cumplimiento
de
las mencionadas
obligaciones”.
En base a esta doctrina y con el objetivo de poder ejercitar los derechos y responder frente a las obligaciones de la sociedad, se recomienda al empresario o comerciante, conservar la documentación más allá del plazo mínimo de 6 años, esto es durante 15, 20 ó
30 años (a partir
de la finalización del contrato, en su caso), dependiendo del plazo
de prescripción de la
acción correspondiente.
A modo ilustrativo, algunos plazos de prescripción de las acciones según lo establecido en el Código Civil
son:
1. Acciones personales que no tienen señalado término especial de prescripción:
15 años. (artículo 1964
C.c.).
2. Acciones reales sobre bienes inmuebles:
30 años.
3. Acciones reales sobre bienes muebles: 6 años.
4. Acción hipotecaria:
20 años.
Plazos conservación documentación:
1. Documentación Comercial
LIBROS DE COMERCIO
Libro Diario
Libro de Inventarios y cuentas Anuales
|
Obligación conservar la documentación: Mínimo 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros.
Regla general del
artículo 30 del
Código de Comercio:
“Deberán conservarse durante
toda la vida
de la sociedad,
desde su constitución hasta como mínimo seis
años después de su disolución y liquidación”.
|
INFORMES
Cuentas
anuales (Incluyendo Balance, cuenta de Pérdidas y Ganancias,
Memoria,
Informe de Gestión).
Informes de auditoría.
Informes del administrador / Consejo de administración.
|
Obligación conservar la documentación: Mínimo 6 años.
Regla general del artículo 30 del Código de Comercio: Recomendamos conservarlas durante toda la
vida de la sociedad, desde
su constitución hasta como mínimo seis años después de su disolución y liquidación.
|
2. Documentación Laboral
CONTRATOS Y OTRA DOCUMENTACIÓN LABORAL.
Contratos de trabajo, y anexos acuerdos
adicionales.
Hojas de salarios
Libro de visitas
Actas de reuniones con
el
Comité
de Empresa
(en su caso)
Comunicaciones de
apertura de
centro de trabajo
Contratos
de puesta disposición formalizados con ETT
(si procede)
Expedientes disciplinarios
Acuerdos de
extinción,
y
documentos
de saldo y finiquito.
Actas de conciliación y sentencias judiciales.
|
Obligación conservar la documentación: Mínimo 3 años.
Regla general de prescripción
de las infracciones
laborales a los
3 años (artículo 4.1
del Texto Refundido de la
Ley sobe Infracciones y
Sancionadores
en el Orden Social (LISOS), APROBADO
POR EL Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
El artículo 30 del Código de comercio establece un periodo mínimo de 6 años.
La
Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre,
recomienda
guardarla durante
10
años, (ver anexo 2)
|
DOCUMENTACIÓN
EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Comunicaciones de alta y baja en Seguridad
Social
Documentos de
cotización
(TC1/TC2
Recibos de Liquidación de Cotizaciones)
Certificados de situación de cotización
Actas de infracción o Actas
de liquidación.
|
Obligación conservar la documentación: Mínimo 4 años.
Las infracciones en
materia de
Seguridad Social prescriben a los 4 años (artículo 4.2 de la LISOS).
No obstante,
es
recomendable
guardarla
durante el
periodo
mínimo de 6 años que establece
el artículo 30
del Código de comercio.
La Ley Orgánica
7/2012, de 27 de
diciembre, recomienda
guardarla durante
10
años, (ver anexo 2)
|
DOCUMENTACIÓN
EN MATERIA DE
PREVENCIÓN
RIESGOS LABORALES.
Concierto con el Servicio de Prevención (en
su caso)
Plan
de Prevención
Planificación de la Actividad Preventiva o Plan de
Emergencia; documentación sobre información y formación a los
trabajadores.
Evaluación
de Riesgos; relación de
accidentes de trabajo
Expedientes de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
|
Obligación conservar la documentación: Mínimo 5 años.
Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
prescriben a los
5
años si son
muy
graves (artículo 4.3 de la LISOS)
No obstante,
es
recomendable
guardarla
durante el
periodo
mínimo de 6 años que establece el artículo 30
del Código de comercio.
|
3. Documentación fiscal / tributaria
Todos
los
documentos
que justifiquen la
actuación tributaria
del sujeto pasivo (justificantes de ingresos y gastos), que incluya tanto la contabilidad como la documentación
soporte de la misma (contratos,
facturas, recibos,
albaranes…)
Todo tipo de declaraciones fiscales
|
Obligación conservar la documentación: Mínimo 4 años.
Artículos 66, 67 y 68 de la
Ley General tributaria.
El periodo general de prescripción
de las obligaciones
tributarias es de 4 años.
En lo que respecta a las declaraciones fiscales, el periodo de prescripción de
4 años se empieza
a contar a partir
del día en el cual finaliza el
plazo de presentación
voluntario
del impuesto, lo cual significa por ejemplo que en el Impuesto sobre sociedades
(que se declara en julio del año siguiente) la
posible revisión de
un gasto/ingreso
registrado en enero de
2008 prescribe en julio de 2013,
es decir 5 años y 6
meses después.
En
el caso de que haya habido una actuación posterior de la Administración
(inspección,
comprobación parcial) o del sujeto
pasivo (declaración rectificativa, recurso) que haya
interrumpido
la prescripción, empieza
un nuevo plazo de 4 años a
partir de esa actuación.
No obstante,
es recomendable
guardar toda
la documentación
fiscal La Ley Orgánica
7/2012, de 27 de
diciembre,
recomienda guardarla
durante 10 años, (ver anexo 2)
La Orden EHA/962/2007, de 10 de
Abril, contempla la
posibilidad
de destruir las facturas recibidas
en papel si previamente se
ha realizado
un
proceso de digitalización
certificada que obtiene copias digitales firmadas electrónicamente.
|
4. Documentación comercial
Existe una gran variedad
de documentación comercial
que debe ser conservada
por
los empresarios. A modo de ejemplo y sin limitación,
a continuación se citan algunos
de los documentos más
significativos.
|
Obligación conservar la documentación: Mínimo 6 años.
Conviene conservarla durante al menos entre
15 y 30 años,
dependiendo del caso por prescripción de acciones.
El artículo 30 del Código de comercio establece que “los
empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes
concernientes
a su negocio,
debidamente ordenados,
durante seis años,
a partir
del último
asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por
disposiciones generales o especiales”.
Este
precepto establece la
regla general de conservación de documentos.
Sin embargo, esta norma
se limita a establecer un periodo
mínimo
de tiempo durante el cual
en atención a los intereses de carácter general ha
de conservar
el comerciante los
documentos que
se hayan
ido generando durante
el desarrollo
de su actividad.
|
Facturas
(emitidas por la sociedad
y giradas contra
la sociedad)*
*(Ver sección dedicada a la documentación fiscal).
|
|
Contratos entre
comerciantes, (compraventa, comisión, transporte, prestación de servicios,
etc.).
|
|
Contratos con particulares.
|
|
Contratos
inmobiliarios (arrendamientos de local de negocio, compraventa,
permuta, etc.).
|
|
Correspondencia
comercial.
|
|
Contratos y documentación bancaria
(cuentas corrientes, depósitos, leasing, renting,
etc.).
|
|
Notas de gasto*
*(Ver sección dedicada a la documentación
fiscal).
|
5. Documentación societaria
ESCRITURAS
Escrituras
de constitución de
la
sociedad
junto con los
Estatutos sociales.
Escrituras de elevación de acuerdos
sociales, de otorgamiento/renovación de poderes.
Escritura de compraventa de participaciones
sociales (para S.L.)
Escritura
de compraventa de
activos,
de acciones,
de disolución / liquidación, etc.
|
Recomendamos conservarlas durante toda la vida de la sociedad,
desde su
constitución
hasta como mínimo
seis años después de su disolución
y liquidación.
En el caso de que las
escrituras incorporaran
derechos u obligaciones
para la sociedad, recomendamos atenerse a los
plazos de prescripción
señalados anteriormente (15
-30 años).
|
LIBROS
Libros de Actas de las reuniones de la Junta General y del Consejo de Administración (sociedades mercantiles).
Libro de
Registro de
Acciones
Normativas
(S.A.) / Libro Registro de Socios
(S.L.).
Libro de Registro de contratos con el Socio
Único.
Otros libros.
|
Obligación conservar la documentación: Mínimo 6 años.
A partir
del último asiento
realizado en los
libros.
Deberán conservarse durante toda
la vida de la
sociedad desde su constitución hasta como mínimo seis
años después de su disolución y liquidación.
|
Otro tipo de documentación societaria (por ejemplo
contratos
privados de compraventa
de acciones, préstamos participativos,
prendas de acciones, etc.)
|
Recomendamos
conservarlas durante
toda la vida de la sociedad,
desde su constitución hasta
como
mínimo
seis años después de su disolución
y liquidación.
En el caso de que las
escrituras incorporan derechos u obligaciones para la sociedad, recomendamos atenerse a los plazos
de prescripción señalados anteriormente (15 –
30 años).
|
6. Anexo 1: Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
La Ley 10/2010,
de 28
de abril, de
prevención del
blanqueo
de capitales
y
de la financiación
del
terrorismo, contempla una importante serie de
obligaciones para un
número
importante de entidades
y profesionales como los abogados, economistas, auditores y
asesores fiscales
entre
otros. La nueva normativa coloca a los sujetos obligados
en la
posición de colaborador de los órganos de la Administración encargados de la lucha contra el
blanqueo
de capitales.
Las obligaciones de colaboración
que impone la Ley pueden agruparse en tres principales
que, a su vez, se desarrollan por otras. Así, en primer lugar, se establece la
obligación de
identificar al cliente y a sus actividades.
En segundo lugar, se
contempla la obligación de examinar las operaciones sospechosas
de
blanqueo de capitales
para, si se confirman las sospechas, comunicar
los
hechos al
Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales (SEPBLAC).
Finalmente, el tercer grupo de obligaciones destacan las
de abstenerse de realizar las operaciones
en las que
se tengan sospechas fundadas de blanqueo de capitales
o,
también, no
revelar al cliente que se han trasladado los hechos a la Administración.
Las obligaciones en materia de Conservación de Documentos: Artículo 25.
Los sujetos obligados conservarán durante un período mínimo de
diez años la
documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Ley.
En particular, los sujetos obligados conservarán
para
su uso en
toda
investigación
o
análisis,
en
materia de
posibles casos
de blanqueo de
capitales
o
de financiación del terrorismo, por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión
o de cualquier otra
autoridad legalmente competente:
a) Copia
de los
documentos exigibles
en
aplicación de las medidas
de diligencia
debida, durante un periodo mínimo de diez años desde la terminación de la relación de negocios
o la ejecución de la operación.
b) Original o copia con fuerza probatoria de los
documentos o registros
que
acrediten adecuadamente las operaciones, los intervinientes en
las mismas y las relaciones de negocio,
durante un periodo mínimo de diez años desde la ejecución de la operación o la terminación de la relación de negocios.
Los sujetos obligados,
con
las excepciones que se determinen reglamentariamente,
almacenarán las copias de los documentos de identificación a que se refiere el artículo 3.2 en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta lectura
de
los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y localización.
En todo caso, el sistema de archivo de los sujetos obligados deberá asegurar la
adecuada gestión
y disponibilidad de la documentación, tanto a efectos de control interno, como de
atención en tiempo y forma
a los requerimientos de las autoridades.
7. Anexo 2: Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, "ampliación de los plazos de conservación de la documentación fiscal y laboral"
La sensación de corrupción generalizada y de su relativa impunidad, están llevando al Legislador español a aprobar una serie de medidas dirigidas contra el fraude fiscal y
en la Seguridad social que tienen como fin facilitar
la transparencia administrativa y la lucha contra
esta
lacra social. Entre estas medidas, la Ley Orgánica 7/2012, de
27
de diciembre, ha
introducido importantes modificaciones normativas que nos obligan a revisar los calendarios de conservación y destrucción de documentos y que
afectan tanto al ámbito público
como al privado, ya que introduce nuevos tipos delictivos que implican la ampliación de los plazos de
prescripción de algunos delitos. A nuestro entender, las novedades de esta Ley que más afectan a
Las empresas son:
Se Modifica el
Código Penal introduciendo un nuevo tipo agravado que castiga
los delitos más
graves contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, con una pena de prisión de dos a seis
años.
Al aumentar a seis años de prisión la pena máxima con la que se castiga
estos delitos, el
Legislador ha aumentado sus periodos de prescripción a 10 años ya que el artículo 131 del
Código Penal que marca los plazos de prescripción de los delitos, establece que los delitos
prescriben a los 10
años, cuando
la
pena máxima señalada
por
la
Ley
sea
prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.
Al aumentar el plazo de prescripción
a 10 años (recordar que hasta ahora eran 5 años), el
Legislador amplía el
período en el que estos delitos se
pueden perseguir y,
por
tanto, aumenta
también
el plazo en el que se puede exigir documentación de índole laboral y fiscal en un proceso penal. La consecuencia, es que se debe conservar esta documentación un mínimo de 10 años.
Dado el
reflejo, soporte y alcance recíproco que la documentación laboral y fiscal tienen en
la documentación contable, indirectamente, esta reforma nos lleva también a conservar esta
documentación un mínimo de 10 años (antes
mínimo de 6 del artículo 30 del Código de
Comercio)
Antonio Real
R&R Asesores SLP
Suscribirse a:
Entradas (Atom)