El 1 de Abril se inició la campaña de la RENTA
ejercicio 2013, estableciéndose los siguientes plazos:
1.
01-04-2014 Inicio servicios telemáticos borrador. Información
teléfono RENTA
ü Obtención
del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet: del
1 de abril al 30 de junio (24 h).
ü Confirmación
del borrador por Internet, en el teléfono automatizado 901121224 o por SMS: del
1 de abril al 30 de junio (24 h).
ü Confirmación
del borrador por teléfono, en el 901200345: del 1 de abril al 30 de
junio (L a V de 9 a 21 h).
ü Modificación
del borrador por Internet: del 2 de abril al 1 de julio (24 h).
ü Modificación
del borrador por teléfono en el 901200345: del 1 de abril al 30 de junio
(L a V de 9 a 21 h).
ü Servicio
telefónico de información tributaria de RENTA, 901335533 (L a V de 9 a 19h;
este servicio permanecerá todo el año.
2. 23-04-2014 Inicio
presentación telemática declaraciones (PADRE)
ü
Presentación de
declaraciones Renta 2013 confeccionadas con el programa PADRE, o con otros
programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet: del 23 de abril al 30 de junio (24h).
ü
Presentación de declaraciones
de Patrimonio 2013, exclusivamente por Internet: del 24 de abril al 1 de julio (24h).
3. 05-05-2014 Inicio
presentación de declaraciones no telemáticas. Apertura petición de cita previa
ü
Presentación de declaraciones
no telemáticas Renta 2013 y Patrimonio 2013 en Oficinas, Entidades Financieras
y otras colaboradoras: del
5 de mayo al
30 de junio.
ü
Inicio del servicio de
petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de
borradores. Internet (24h) o llamando al 901 12 12 24 (24h) o al 901 22 33 44
(L a V de 9 a 19h): del
5 de mayo al
27 de junio.
4. 12-05-2014 Inicio
confección declaraciones en Oficinas. Inicio del servicio de confección de declaraciones y
modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones
(CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: del 12 de mayo al 30 de junio.
5. 25-06-2014 Fecha
límite domiciliación bancaria. Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación
bancaria.
6. 27-06-2014 Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.
7. 30-06-2014 Fin campaña Renta 2013.
Para la realización de la
declaración de la RENTA resulta indispensable obtener el número de
referencia del borrador / datos fiscales, ya que dicho número constituye la
clave para acceder a nuestra información tributaria vía internet, el borrador
y/o datos fiscales se recibirán en principio por correo. No obstante la AEAT
ofrece la posibilidad de obtener el
numero de referencia por medio de un SMS (Sistema RENØ), os transcribimos a continuación la información dada
por la Agencia tributaria para obtener el susodicho número de referencia por
este sistema.
Obtenga
ya el borrador o los datos fiscales con el número de referencia (RENØ)
·
Para obtener el borrador
y/o los datos fiscales, desde el primer día de la campaña, sin necesidad de
esperar hasta mayo para recibirlos por correo en su domicilio, necesita
disponer de un número de referencia (que es su clave para acceder a
estos documentos). Este número de referencia le permitirá consultar, modificar
y confirmar su borrador. Si realiza estos trámites por Internet,
agilizará también la gestión de su devolución. Si usted no puede recibir el borrador,
con el mismo número de referencia puede descargar los datos fiscales al
programa PADRE y presentar la declaración por Internet sin necesidad de
certificado electrónico.
¿Cómo se obtiene el número de referencia del borrador / datos
fiscales?
Por Internet, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2014,
entrando en www.agenciatributaria.es, RENTA 2013, y pulsando el icono amarillo
OBTENGA YA EL BORRADOR: RENØ.
Deberá indicar el NIF, el primer apellido, el importe de la
casilla 620 de su declaración de 2012 y un número de teléfono móvil (que deberá
teclear dos veces para evitar errores).
Si usted no presentó declaración de Renta 2012 o el importe de
la casilla 620 de su declaración tuvo como resultado cero, la aplicación le
solicitará el código cuenta cliente (ccc) de una cuenta bancaria de la que sea
titular (los 20 dígitos).
De forma inmediata, recibirá en el teléfono móvil un mensaje SMS
de la Agencia Tributaria con su número de referencia, que es la clave para
acceder al borrador y/o a los datos fiscales.
·
¿Cómo se obtiene el
Borrador/datos fiscales con el número de referencia?
Una vez haya recibido en el teléfono móvil el número de
referencia (RENØ), puede hacer uso del mismo para obtener su borrador y/o datos
fiscales:
1ª.- De forma inmediata, desde la última pantalla del icono
amarillo OBTENGA YA EL BORRADOR: RENØ, introduciendo el número de referencia y
pinchando el enlace ‘Consulta del borrador / datos fiscales’.
2ª.- Accediendo, en cualquier momento, desde el icono azul
BORRADOR, donde se le solicitará que teclee el número de referencia ya
recibido.
Tras haber tecleado el número de referencia por alguna de estas
vías, podrá visualizar y consultar su borrador y datos fiscales e imprimirlos
si lo desea. A continuación, si lo estima procedente, también podrá modificarlo
y confirmarlo.
NOVEDADES LEGISLATIVAS QUE AFECTAN A LA RENTA 2013
Exenciones
• Con
efectos de 1 de enero de 2013, desaparece la exención total de los
premios de lotería y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal
Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos o entidades de las
Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y ONCE, así como premios
análogos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo, y se crea un gravamen especial del 20 por 100 sobre los
mismos cuando su importe sea superior a 2.500 euros, en la parte del
mismo que exceda a dicho importe.
• Desaparece
el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones
por desempleo percibidas en la modalidad de pago único del artículo
7.n) de la LIRPF y al quedar exento en su totalidad el importe de estas
prestaciones se deroga la regla especial de imputación temporal prevista en el
artículo 14.2.c) de la Ley del IRPF, según la cual se podía imputar en cada uno
de los períodos impositivos en los que, de no haber mediado pago único, se
hubiese tenido derecho a la prestación. Desde 1-1-2013 queda exenta
la modalidad de prestación de desempleo cualquiera que sea su importe,
siempre que se perciba en su modalidad de pago único y siempre que los
beneficiarios pretendan incorporarse de forma estable como socios trabajadores
o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, o cuando pretendan
establecerse como trabajadores autónomos y desde el 1 de enero de
2013, pueden ser también beneficiarios de esta prestación los
desempleados menores de treinta años, cuando destinen el 100 por 100 de su
importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de
nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a
la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de
carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del régimen de la
Seguridad Social en el que estén encuadrados. No obstante, si realizan una
actividad por cuenta ajena la misma deberá mantenerse durante 18 meses.
En
todos los casos, para consolidar definitivamente el derecho a la exención,
es preciso que la situación se mantenga durante el plazo de 5 años,
esto es, que se mantenga la acción o participación, en el supuesto de que el
contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de
trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una
entidad mercantil, o se mantenga la actividad, en el caso del trabajador
autónomo.
•
Desaparece la exención de los dividendos distribuidos por
Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)
cuando el perceptor sea un contribuyente del IRPF sin que sea aplicable
la exención de los 1.500 euros anuales.
Reglas de imputación temporal
Desde
el 1 de enero de 2013, si el traslado de residencia se produce a otro Estado
miembro de la Unión Europea, se da la opción al contribuyente de
aplicar la regla de que todas las rentas pendientes de imputación se integren
en la base imponible correspondiente al último ejercicio en que deba declararse
o de presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas
pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni
intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que
deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo
de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar
dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de
contribuyente.
Rendimientos del trabajo personal: retribuciones en
especie y rendimientos obtenidos
1. Retribuciones en especie:
– Con
efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el régimen de imputación de
las contribuciones empresariales a seguros colectivos que cubren
compromisos de pensiones, estableciendo su imputación obligatoria cuando el
importe exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el seguro
sea contratado a consecuencia de despidos colectivos realizados conforme al
artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Además, se establece un régimen
transitorio en los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de
diciembre de 2012.
– No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2013 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador y se establece un régimen transitorio. Así, si la vivienda utilizada no es propiedad del pagador, se valorará desde 1 de enero de 2013 por su coste para el pagador de la vivienda, incluidos los tributos que graven la operación, sin que esta valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haberse aplicado la regla anterior prevista para las viviendas propiedad del pagador (el 5 ó 10 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda).Si la vivienda utilizada es propiedad del pagador, la valoración se efectuará por el importe que resulte de aplicar el porcentaje del 10 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda.
En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5 por 100.En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje aplicable sobre el valor catastral será del 5 por 100.
Si a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) la vivienda careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por 100 de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Este último valor será el mayor de los dos siguientes: precio de adquisición o valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos. En estos casos, el porcentaje aplicable será del 5 por 100. La valoración resultante de la retribución en especie correspondiente a la utilización de vivienda que sea propiedad del pagador, no podrá exceder del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo.
Régimen
transitorio aplicable en 2013: No obstante lo
anterior, se establece un régimen transitorio cuya finalidad es dar continuidad
durante el año 2013 a la regla de valoración aplicable hasta 31 de diciembre de
2012 a este tipo de retribuciones en aquellos casos en los que exista una
continuidad en el pago de las mismas.
Por
ello, de acuerdo con este régimen, los rendimientos del trabajo en especie
derivados de la utilización de vivienda cuando esta no sea propiedad del pagador
se podrán seguir valorando en 2013 por el importe que resulte de aplicar el
porcentaje del 10 ó del 5 por 100 sobre el valor catastral de la vivienda, con
el límite de del 10 por 100 de las restantes contraprestaciones del trabajo, siempre
que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo los mismos en relación con
dicha vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012.
2. Reducciones aplicables
sobre determinados rendimientos íntegros:
A
partir de 1 de enero de 2013 se establecen límites específicos para la
aplicación de la reducción del 40 por 100 a los rendimientos del
trabajo que deriven de la extinción de la relación laboral, común o especial, o
de la relación mercantil que mantienen con la empresa los administradores y
miembros de los Consejos de Administración y demás miembros de otros órganos
representativos o de ambas. Este nuevo límite no es aplicable a los
rendimientos del trabajo que deriven de extinciones e relaciones laborales o
mercantiles, producidas con anterioridad
Ganancias y
Pérdidas patrimoniales
– Para
los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, las
ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de
participaciones de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el
Mercado Inmobiliario (SOCIMI), se determinan según las normas aplicables a
la transmisión de valores cotizados, desapareciendo la exención limitada que
disfrutaban anteriormente los socios en la ganancia patrimonial obtenida.
Están exentas las ganancias obtenidas por Premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y Organización Nacional de Ciegos, así como los organizados por determinados organismos públicos o entidades establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trate premios que superen 2.500 euros. A partir del 1 de enero de 2013 estos premios que estaban totalmente exentos pasan a estar sujetos al IRPF cuando excedan de 2.500 euros mediante un gravamen especial del 20 por 100 que se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
Están exentas las ganancias obtenidas por Premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y Organización Nacional de Ciegos, así como los organizados por determinados organismos públicos o entidades establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trate premios que superen 2.500 euros. A partir del 1 de enero de 2013 estos premios que estaban totalmente exentos pasan a estar sujetos al IRPF cuando excedan de 2.500 euros mediante un gravamen especial del 20 por 100 que se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
– Se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (BOE de 10 de marzo), con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma. Como consecuencia de sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE del 15) se amplía el colectivo de deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual que se consideran situados en el umbral de exclusión y que, por ello, pueden disfrutar de la exención de la ganancia patrimonial que en ellos pueda generarse con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual. En estos supuestos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la dación en pago de la vivienda habitual a la entidad de crédito en cancelación del préstamo hipotecario pendiente se realizará por diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede, en este caso la vivienda habitual del deudor y el valor de transmisión de la misma, determinado en el presente caso por el valor de la deuda que se extingue a cambio.
– Para
las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas
realizadas durante el año 2013, se actualizan los coeficientes
aplicables para determinar los importes actualizados de los diferentes
componentes del valor de adquisición.
– Desde
1 de enero de 2013 y con la finalidad de penalizar fiscalmente los movimientos
especulativos, se ha producido un cambio significativo en la calificación de
las ganancias y pérdidas patrimoniales que se consideran como renta general
y como renta del ahorro, al mantenerse exclusivamente dentro de este último
grupo a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos
patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente
durante más de un año, mientras que las derivadas de transmisión cuando
el periodo de generación sea menor o igual a un año pasan a integrarse
desde esa fecha en la base imponible general tributando junto con los
rendimientos de trabajo y de actividades económica.
– Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de los años 2009 a 2012.
Actividades económicas en estimación objetiva
Se establecen dos nuevas
causas de exclusión del método de estimación objetiva:
1. Para
los contribuyentes que ejerzan las actividades empresariales a las que sea
de aplicación la retención del 1 por 100 cuando su volumen de
rendimientos íntegros haya superado en 2012 las siguientes cantidades:
- 50.000
euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen
total de rendimientos íntegros correspondiente a estas actividades
- 225.000
euros anuales
2. Para
los contribuyentes que ejerzan las actividades de transporte de mercancías
por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de mudanzas
(epígrafe 757 IAE) que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para
el conjunto de estas actividades supere los 300.000 euros en el año 2012.
Actividades
económicas en estimación directa
Por aplicación
de la normativa del Impuesto sobre Sociedades se aplican las siguientes
novedades en materia de gastos:
–
Tienen la consideración de gasto deducible de la actividad las
cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con
mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o
autónomos, cuando, actúen como alternativas al régimen especial de la
Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de
contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite anual del 50
por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en
cada ejercicio económico, en el citado Régimen especial, con independencia
de su carácter obligatorio o voluntario.
Para el
ejercicio 2013 las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión Social
por los profesionales no integrados en el RETA serán deducibles para determinar
el rendimiento neto de su actividad económica con el límite máximo de 6.125,15
euros anuales. Todo ello sin perjuicio de que si de acuerdo con las normas
que regulan la cotización por contingencias comunes hubiesen cotizado por un
importe inferior únicamente serán deducibles los importes efectivamente
satisfechos.
Desde 1
de enero de 2013 se admiten los seguros colectivos de dependencia como
contratos de seguros aptos para instrumentar los compromisos por pensiones
asumidos por las empresas.
–
En el caso de contribuyentes (empresarios o profesionales) cuyas actividades
económicas tengan la consideración fiscal de empresa de reducida
dimensión, el coeficiente de amortización lineal según tablas se
multiplicará por tres a estos efectos.
–
No tienen la consideración de gastos deducibles los gastos de personal
que correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación
laboral, común o especial, o de la relación mercantil de administradores y
miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus
veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde 1
de enero de 2013, cuando superen, para cada perceptor, el mayor de
los siguientes importes:
- 1.000.000
de euros, o
- el importe que resulte exento en el IRPF por despido o cese del trabajador por aplicación de lo establecido en el artículo 7.e) de la LIRPF. A estos efectos, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio.
–
Se establece una limitación a la deducibilidad de la amortización contable
del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias
correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años
2013 y 2014. Será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los
requisitos para ser considerados de empresas de reducida dimensión, es decir, a
aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo
anterior haya sido igual o superior a 10 millones de euros.
La
limitación resulta igualmente aplicable a los contribuyentes que estén
aplicando los incentivos de las empresas de reducida dimensión por haber
superado el importe de la cifra de negocios previsto en alguno de los tres
períodos impositivos anteriores. La limitación consiste en que sólo podrá
deducirse como gasto hasta el 70 por 100 del importe que hubiera resultado
fiscalmente deducible por aplicación de los sistemas generales de amortización
o el previsto para elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida.
La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible (el 30 por 100)
en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma lineal durante
un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento
patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del
año 2015.
Incompatibilidad. No tiene la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de esta limitación.
Incompatibilidad. No tiene la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de esta limitación.
– Se
establece un nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto para
los contribuyentes que inicien una actividad económica a partir del ejercicio
2013. Tienen derecho a esta reducción los contribuyentes que cumplan todos
y cada uno de los siguientes requisitos:
1) Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación directa.
2) Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
3) Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad.
A efectos se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cumplidos los anteriores requisitos, los contribuyentes podrán reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades, previamente minorado, en su caso, por aplicación de la reducción por rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y por la reducción que corresponda por el ejercicio de determinadas actividades económicas a que se refiere el artículo 32.2 de la Ley del Impuesto.
La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no puede superar el importe de 100.000 euros anuales. La reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50 por 100 de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
- Se prorroga
la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por
mantenimiento o creación de empleo.
Reducciones de la
base imponible general
Con
efectos a partir de 1 de enero de 2013, los compromisos por pensiones
asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, podrán
instrumentarse, mediante contratos de seguros colectivos de dependencia,
en los que como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la
condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las
primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de
seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e
independiente de 5.000 euros anuales.
Deducción por
inversión en vivienda habitual
Se
suprime la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos desde el 1
de enero de 2013 prevista en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del
impuesto y se establece un régimen transitorio que permite que los
contribuyentes que hayan adquirido antes de esa fecha su vivienda habitual o
satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación,
rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su
vivienda habitual (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y
vinieran disfrutando de este beneficio fiscal pueden continuar practicando la
deducción en las mismas condiciones que venían haciéndolo.
Para tales contribuyentes la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno estatal y otro autonómico.
Para tales contribuyentes la cuantía de la deducción por inversión en vivienda habitual se desglosará en dos tramos: uno estatal y otro autonómico.
Régimen transitorio:
A partir del 1 de
enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión
en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se
trate los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que
hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la
construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los
contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de
obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con
discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las
citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo
caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige
que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en
2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía
porque el importe invertido en la misma no haya
superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción
de viviendas anteriores.
Excepción: cuentas vivienda
A diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual quedan fuera de los beneficios que otorga en el régimen transitorio los contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
En consecuencia, dichos contribuyentes no podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de dicha fecha.
Se
perderá el derecho a las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2012 por
cantidades depositadas en cuenta vivienda en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.
Concepto
de adquisición de vivienda:
Se entiende por adquisición de vivienda habitual, a efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine.
Concepto de rehabilitación de vivienda:
A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos reglamentariamente.
- Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.
Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción):
Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.
El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros.
Porcentajes de deducción aplicables:
Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción.
Obligación de presentar declaración:
Los contribuyentes que deseen ejercer el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual del régimen transitorio estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por el IRPF.
Deducción por
inversión en empresas de nueva o reciente creación
Los
contribuyentes podrán aplicar esta deducción por la suscripción de acciones
o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan
los requisitos y condiciones que se indican en el apartado siguiente,
pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus
conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la
entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de
inversión entre el contribuyente y la entidad.
Esta deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal y solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir desde el 29 de septiembre de 2013.
Esta deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal y solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir desde el 29 de septiembre de 2013.
Base
máxima de deducción
La base
máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el
valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, No formará
parte de la base de deducción:
- el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción,
- las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
- el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción,
- las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
Además,
cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la
aplicación de la exención por reinversión, únicamente formará parte de la base
de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones
suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en
la transmisión de aquellas. En ningún caso se puede practicar deducción por las
nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen
la citada cuantía.
Porcentaje
de deducción
El porcentaje
de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por
la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente
creación, en los términos anteriormente comentados, es el 20 por 100. Esta deducción
es exclusivamente estatal y, por ello, minora sólo la cuota íntegra estatal.
Requisitos
y condiciones para su aplicación
La
entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación
b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Requisitos
formales
El
cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante certificación
expedida por dicha entidad en el período impositivo en el que se produjo la
adquisición de la misma. Para ello, la entidad que cumpla los requisitos
tiene que presentar una declaración informativa en relación con
el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes,
porcentaje y período de tenencia de la participación.
Límite
de la deducción: comprobación de la situación patrimonial
La
aplicación de esta deducción, junto con la deducción por cuenta de
ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del
contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que
arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las
inversiones realizadas.
Otras
medidas complementarias
La Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización además de la deducción para la inversión en acciones o
participaciones de empresas de nueva o reciente creación, introduce en el IRPF
dos medidas complementarias a la anterior:
a) Exención
por reinversión.
b) Supresión del régimen fiscal anterior y establecimiento de un régimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad a 29 de septiembre de 2013.
Deducciones por inversión empresarial
Deducción
por inversión de beneficios del artículo 37 LIS
1.
Base de la deducción
Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando, en los términos previstos en el artículo 37 LIS, se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo. La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.
2. Porcentaje de deducción
El porcentaje de deducción será del 5 por 100 (en vez del 10 por 100 que establece el artículo 37 LIS) en los siguientes casos:
- Cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto positivo declarado, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa.
- Cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por mantenimiento o creación de empleo prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la LIRPF
- Cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
3. Límites
El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.
4. Excepciones
No será necesario que el contribuyente dote una reserva por inversiones por un importe igual a la base de deducción (apartados 5 artículo 37 LIS) ni que haga constar en la memoria de las cuentas anuales la información relativa a la deducción (apartado 8 del artículo 37 de la LIS).
5. Efectos
Esta deducción sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir del 1 de enero de 2013.
Importante:
esta deducción es incompatible con la aplicación de la
libertad de amortización
•
Se prorroga para 2013 la aplicación de las deducciones por inversiones
en bienes de interés cultural, por inversiones en producciones cinematográficas
y audiovisuales y por inversiones en la edición de libros.
• Se
prorroga para 2013 la deducción por gastos e inversiones para
habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la
comunicación y de la información.
.• Se
aumenta el importe de las cantidades de la deducción por creación de empleo
para trabajadores con discapacidad que contiene en el artículo 41 de la LIS en
función del grado de discapacidad.
• Se
establecen en el art. 43 de la LIS dos nuevas deducciones fiscales por
la contratación por parte de PYMES de trabajadores menores de treinta años y
desempleados.
• Se
incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a
determinados acontecimientos de excepcional interés público.
Deducciones por obras de mejora en vivienda.
Cantidades pendientes.
Desde
el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 han
existido, en función del momento en que se realizaron las obras, dos regímenes
de la deducción por obras de mejora:
- La deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, que podían aplicar los contribuyentes, cuya base imponible fuese inferior a 53.007,20 euros anuales, por las obras realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011.
- La deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (no sólo en la vivienda habitual), que podían aplicar los contribuyentes, cuya base imponible fuese inferior a 71.007,20 euros anuales, por las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
La
aplicación de una u otra deducción a las cantidades
satisfechas por la realización de tales obras atendía, cumpliendo el
requisito de que las obras se realicen en los periodos indicados (desde el 14
de abril de 2010 al 6 de mayo de 2011 y entre el 7 de mayo de 2011 al 31 de
diciembre 2012) al régimen vigente en el momento del pago de las obras.
La coexistencia en el ejercicio 2011 de estos dos regímenes de deducción, según que las obras se hubiesen realizado antes o desde el 7 de mayo, unido a la previsión contenida en ambos de que las cantidades satisfechas en un ejercicio que no hayan podido ser deducidas por exceder la base máxima anual, puedan deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, ha determinado que en la declaración del ejercicio 2013 haya de tenerse en cuenta, a efectos de su aplicación, la posibilidad de que concurran tanto cantidades pendientes de deducir por uno y otro régimen, lo que exige establecer en qué orden se han de aplicar tales cantidades.
La coexistencia en el ejercicio 2011 de estos dos regímenes de deducción, según que las obras se hubiesen realizado antes o desde el 7 de mayo, unido a la previsión contenida en ambos de que las cantidades satisfechas en un ejercicio que no hayan podido ser deducidas por exceder la base máxima anual, puedan deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, ha determinado que en la declaración del ejercicio 2013 haya de tenerse en cuenta, a efectos de su aplicación, la posibilidad de que concurran tanto cantidades pendientes de deducir por uno y otro régimen, lo que exige establecer en qué orden se han de aplicar tales cantidades.
En
relación a esta cuestión, el orden de aplicación de la deducción por obras
de mejora, en sus dos modalidades (deducción por obras de mejora en
vivienda y por obras de mejora en la vivienda habitual), en la declaración del
ejercicio 2013 será el siguiente:
Primero.
Deducción por obras de mejora en vivienda:
1º. Cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 de diciembre de 2011 pendientes de deducción.2º. Cantidades satisfechas en el ejercicio 2012 pendientes de deducción.
Segundo. Deducción
por obras de mejora en vivienda habitual:
1º. Cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 de diciembre de 2010 pendientes de deducción.2º. Cantidades satisfechas desde el 1 de enero al 6 de mayo de 2011 pendientes de deducción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario