martes, 12 de noviembre de 2013

Medidas de apoyo al emprendedor y la actividad empresarial


Durante este año 2013 han sido publicadas varias normas legislativas que introducen medidas de diversa índole que tiene en común estimular y apoyar a los emprendedores y a la actividad empresarial, estas son, por orden de su publicación:

  • RD – LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo, 
  • LEY 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. 
  • LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Dada la transcendencia de las modificaciones y novedades introducidas por dichas leyes en el ámbito empresarial, vamos a tratar de resumir y comentaros dichas novedades.

Nuestra opinión sobre dichas medidas queda recogida en el punto final de este artículo que hemos denominado Comentarios a  las  novedades  y  medidas  introducidas  en apoyo del Emprendedor y la actividad empresarial



RD – LEY 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo.

En este RD-Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y Adicionalmente se establecen reformas con la finalidad de estimular el crecimiento en diversos ámbitos:

  1. Apoyar el fomento de la financiación empresarial. 
  2. Luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas. 
  3. Introducir medidas que favorezcan a los sectores ferroviarios y de hidrocarburos 


Vamos a centrarnos exclusivamente en los INCENTIVOS FISCALES y SOCIO-LABORALES introducidos a efectos de favorecer a los emprendedores.


Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven

A.- Fomento del emprendimiento y el autoempleo

Se establece una tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros 6 meses.

Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante 9 meses (270 días) para menores de 30 años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos –RETA-.

Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.

Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de 30 años se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.

B.- Incentivos fiscales

Se aprueban incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:

Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (hasta una base imponible de 300.000€ y del 20% (resto de la base) durante los 2 primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los 2 primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500€).


C.- Estímulos a la contratación laboral de jóvenes - hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%

La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100% para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de 30 años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses.

Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de 30 años.

También se introducen diversas Medidas dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.


LEY 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo contiene distintas medidas fiscales, laborales, mercantiles y administrativas. Esta nueva Ley viene a reproducir casi en su totalidad el contenido del Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero, que con idéntico título se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

En consecuencia, vamos a recoger las novedades y modificaciones fiscales y socio-laborales más relevantes que ha introducido la Ley 11/2013 respecto a las contenidas en el Real Decreto Ley 4/2013.

A.- Fomento del emprendimiento y el autoempleo

Al objeto de fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, el Real Decreto Ley 4/2013 vino a implantar medidas como la cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización por desempleo.

Todas ellas se mantienen en la nueva Ley 11/2013, si bien las bonificaciones y reducciones aplicables a jóvenes trabajadores por cuenta propia se aplican ahora sobre la cuota por contingencias comunes incluida la incapacidad temporal (la anterior normativa excluía dicha contingencia).

B.- Incentivos fiscales

Las medidas fiscales recogidas en esta Ley 11/2013 son en general una reproducción de las introducidas ya mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

La única novedad que introduce la Ley se refiere al Impuesto sobre Sociedades. En concreto, en el Real Decreto-ley se establecía la siguiente tabla reducida de gravamen para las entidades que se creen a partir de 1 de enero de 2013, aplicable en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (con ciertos límites y requisitos):

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  • Por el resto de base imponible, al tipo del 20%.


La novedad ahora introducida es que la referida escala reducida también resultará de aplicación a los resultados cooperativos y extra-cooperativos de las cooperativas de nueva creación.

C.- Estímulos a la contratación laboral de jóvenes -hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%

Las novedades introducidas por la Ley 11/2013 respecto a las medidas laborales y de Seguridad Social aprobadas por el Real Decreto Ley 4/2013 en el marco de los estímulos a la contratación son las siguientes:

Primer empleo joven. Con relación al contrato de “Primer empleo joven”, contrato temporal diseñado para menores de 30 años desempleados sin experiencia profesional previa o con experiencia menor de 3 meses, la Ley 11/2013 establece que: en caso de que el contrato se haya concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida pueda prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Las Empresas de Trabajo Temporal puedan celebrar este tipo de contratos con trabajadores para ser puestos a disposición de empresas usuarias, en cuyo caso éstas últimas podrán aplicar la bonificación correspondiente para el supuesto de que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen dichos contratos en indefinidos.

Incentivos a los contratos en prácticas Con la nueva Ley, los incentivos (reducciones en cuotas de Seguridad Social) se refieren “a los contratos en prácticas” en vez de “a los contratos en prácticas para el primer empleo” como preveía el Real Decreto Ley 4/2013.

Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. En lo que respecta a los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, la nueva ley añade un requisito adicional que han de cumplir los trabajadores para que el empleador pueda beneficiarse de dichos incentivos: carecer de título oficial de enseñanza obligatoria de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. La Ley 11/2013 aclara dos aspectos con relación a los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven:


  1. Se especifica que la reducción del 100% se ha de aplicar sobre todas las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta (la anterior normativa se refería únicamente a la “cuota empresarial”).
  2. Se deberá proceder al reintegro de los incentivos en el supuesto de que el empleador no mantenga al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
  3. La nueva Ley especifica también que los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, al primer empleo joven, a los contratos en prácticas y a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social, serán también de aplicación cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años que tengan reconocidos un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que cumplan también el resto de los requisitos previstos en la Ley.
  4. Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, serán también de aplicación cuando el contrato se celebre por jóvenes menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que cumplan también el resto de los requisitos previstos en la Ley.



Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En el Boletín Oficial del Estado de 28 de septiembre de 2013 se pública la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que introduce grandes novedades que tienen por finalidad apoyar a los emprendedores y a la actividad empresarial, favoreciendo su desarrollo, crecimiento e internacionalización, así como fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica. En ella se establecen las siguientes mediadas y novedades:



1.            CONCEPTO DE EMPRENDEDOR Y EDUCACIÓN PARA EL EMPRENDIMIENTO

Se establece una definición muy amplia de emprendedores: Aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en la Ley (Art. 3 Ley 14/2013).
Los currículos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional incorporarán objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación orientados al desarrollo y afianzamiento del «espíritu emprendedor» (Art. 4 Ley 14/2013).

En las enseñanzas universitarias se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial y las universidades fomentarán la iniciación de proyectos empresariales (Art. 5 Ley 14/2013). Para ello, el personal docente deberá adquirir las competencias y habilidades necesarias a través de la formación inicial o de la formación permanente del profesorado (Art. 6 Ley 14/2013).

La «miniempresa» o empresa de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica. Deberá inscribirse en el registro que se habilitará al efecto, y con ello podrá realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable hasta dos. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando acta de liquidación y disolución. Estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil. Queda pendiente de desarrollo reglamentario su régimen jurídico y requisitos (DA 9.ª Ley 14/2013).

2.            NUEVAS «FIGURAS» MERCANTILES

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (Arts. 7 a 11, 14, DDAA 1.ª y 10ª.2 Ley 14/2013)

El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedores de Responsabilidad Limitada» (Art. 7). Ahora bien:


  1. Esta limitación solo afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros (300.000 x 1,5 en poblaciones de más de un millón de habitantes), valorada conforme a las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. (Art. 8).
  2. La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Los trámites necesarios para la inscripción registral se podrán realizar telemáticamente (Art. 14).y se fijan los aranceles registrales para las inscripciones, en 40 € el Registro Mercantil y 24 € el Registro de la Propiedad (DA 10.ª 2)
  3. No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, si consta acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
  4. Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. Los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos en su propia normativa, con determinadas especialidades en caso de que entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada (DA 1.ª).
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (Art. 12 Ley 14/2013, modifica arts. 4, 5 y 23 Ley de Sociedades de Capital –LSC- e introduce nuevo art. 4 bis LSC):

Se crea una nueva figura societaria, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), que puede constituirse con un capital social inferior al mínimo exigido para la Sociedad Limitada (3.000 euros). En el nuevo art. 4 bis. LSC que introduce la Ley 14/2013 se establece el «régimen de formación sucesiva» de la sociedad hasta que alcance el capital mínimo exigido de 3.000 euros. Incluye las siguientes reglas:


  1. Deberá destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
  2. No se puede distribuir dividendos hasta que el valor del patrimonio neto no sea, o no resulte tras el reparto, inferior al 60% del capital legal mínimo (3.000 euros).
  3. La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos ejercicios por el desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20 % del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de otras retribuciones que pudieran corresponderles por otros conceptos (trabajo por cuenta ajena o servicios profesionales).
  4. Además, en caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (3.000 €) si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
  5. No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución. Los fundadores y quienes adquieran participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de dicha realidad.

3.            FACILIDADES PARA INICIAR, DESARROLLAR Y CESAR EN LA ACTIVIDAD

Se «crean» los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), ventanillas únicas electrónicas o presenciales para realizar telemáticamente todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad, así como para informar y asesorar a los emprendedores. Serán los actuales Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) e integran los centros de ventanilla única empresarial. Se garantiza la existencia de al menos un Punto electrónico en el Ministerio de Industria que prestará la totalidad de los servicios. (Art. 13 y DA 2.ª Ley 14/2013).

Inicio de actividad:

Todos los trámites para la constitución de sociedades, así como los asociados al inicio de actividad (declaración censal a la Administración Tributaria, alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, autorizaciones y licencias de la Administración local o autonómica) podrán realizarse telemáticamente por los Puntos de Atención a través del Documento Único Electrónico, cuya regulación en la DA 3ª de la Ley de Sociedades de Capital, se modifica (Arts. 16 y 17, DF 6ª Ley 14/2013).

Constitución de SL con estatutos tipo (Art. 15 Ley 14/2013): Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar por la constitución telemática mediante escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. En estos casos la tramitación será telemática en los puntos de atención al emprendedor, con plazos muy breves de tramitación: En 6 horas hábiles el Registro Mercantil Central ha de emitir el certificado negativo de denominación social y la fecha para otorgar escritura de constitución ante notario no será superior a 12 horas hábiles desde el inicio de la tramitación telemática. Además, los fundadores pueden atribuir al notario la facultad de subsanar los defectos que haya advertido el registrador.

Ejercicio de actividad:

El emprendedor podrá realizar, a través de los PAE, cualquier trámite preceptivo asociado al desarrollo de la actividad ante las autoridades estatales, autonómicas y locales, incluidas la solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones. Se excluyen las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como los trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas (Art. 17.3 Ley 14/2013).

Todos los libros obligatorios, incluidos los de actas y registros de socios y acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de ser cumplimentados en soporte electrónico y antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre de ejercicio (Art. 18 Ley 14/2013). A este respecto decir que le Registro Mercantil ya no admite la legalización de libros en soporte papel y en blanco.

Cese de actividad:

Personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del PAE del Ministerio de Industria y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al efecto, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles. En la solicitud, que estará disponible en formato electrónico, el interesado podrá solicitar expresamente la no realización de alguno o varios trámites (Art. 22 Ley 
14/2013).



R&R Asesores SLP forma parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) desde 2009






4.            SIMPLIFICACIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS Y DEBERES CONTABLES

Simplificación de cargas administrativas:

Si una Administración Pública crea una nueva carga administrativa para las empresas, eliminará al menos una carga existente de coste equivalente (Art. 37 Ley 14/2013).

Se reducirán las cargas estadísticas que soportan los emprendedores, entre otras medidas, durante el primer año desde la creación de una empresa que contrate a menos de 50 asalariados, el Instituto Nacional de Estadística limitará a una el número de encuestas obligatorias en las que dicha empresa puede ser seleccionada (Art. 38 Ley 14/2013).

Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresas de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro de trabajo. Además, las administraciones competentes les prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo (Art. 39 Ley 14/2013).

Se elimina la obligación de tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo. En su lugar, será la Inspección la que pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo (Art. 40 Ley 14/2013).

Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico (Art. 41 Ley 14/2013).

Deberes contables y obligación de auditar cuentas:

En el Libro Diario será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, si su detalle aparece en otros libros o registros concordantes (Art. 48 Ley 14/2013 modifica el art.28.2. Código de Comercio).

Se elevan los umbrales para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados (Art. 49.1 Ley 14/2013 modifica el art.257.1 LSC):


  1. Partidas del activo no superiores a 4.000.000 €.
  2. Importe neto de cifra de negocios no superior a 8.000.000 €.
  3. Número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no superior a 50.

Para estar exceptuado de la obligación de auditar cuentas, sin embargo, se mantienen los mismos umbrales (los que se establecían para la formulación de balance abreviado antes de la Ley) (Art. 49.2 Ley 14/2013 modifica el art.263 LSC):


  1. Partidas del activo no superiores a 2.850.000 €
  2. Importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000 €
  3. Número medio de trabajadores en el ejercicio no superior a 50

En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior (Art. 49.3).
Por lo tanto habrá empresas que podrán formular balance abreviado pero tendrán que auditarse.

5.            MEDIDAS SOBRE FINANCIACIÓN

(Arts. 32 a 34 Ley 14/2013)
Se modifica la regulación de las «cédulas de internacionalización» (activo garantizado por préstamos concedidos por la entidad que están destinados a la internacionalización de empresas), instrumento financiero introducido por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Se crean los «bonos de internacionalización» para flexibilizar a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

6.            EMPRENDEDORES (Y NO EMPRENDEDORES) EN DIFICULTADES

La Ley introduce importantes modificaciones en la Ley Concursal (LC), aplicable alguna de ellas a deudores personas naturales que no tienen la condición de emprendedor.


Acuerdos de refinanciación (Art. 31 Ley 14/2013, introduce el art.71 bis y modifica la DA 4.ª LC)

El nuevo artículo 71 bis LC se introduce para regular el procedimiento de nombramiento del experto independiente para verificar los acuerdos de refinanciación, que debe tramitar el Registrador Mercantil.
Se modifica la DA 4.ª LC que regula los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente, reduciendo del 75% al 55% el pasivo titularidad de entidades financieras que han de suscribir el acuerdo de refinanciación para que sea homologado, y además se clarifica la redacción de la disposición.

Acuerdo extrajudicial de pagos (Art. 21.7 Ley 14/2013, introduce el Título X LC)

El nuevo Título X LC regula un procedimiento preconcursal optativo, al que podrá acceder:

  1. El empresario persona natural (concepto en el que, a estos efectos, la Ley incluye a profesionales, autónomos o quien tenga esa consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social), que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones, siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros.
  2. Las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que se encuentren en estado de insolvencia, si han sido declaradas en concurso éste no revista especial complejidad, y que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. Su patrimonio y sus ingresos previsibles deben permitir lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.
Se establecen muy diversas causas por las que no se podrá utilizar este procedimiento, como la condena por determinados delitos, la falta de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, el incumplimiento de deberes contables, o en los 3 años previos haber alcanzado o estar negociando acuerdos de refinanciación o haber sido declarados en concurso.

Como aspectos más relevantes de este procedimiento, se pueden destacar:

Es la figura del mediador concursal la que dirige y gestiona el procedimiento, que se inicia con la solicitud por el deudor de su nombramiento, bien por el Registrador mercantil (si el deudor es empresario o entidad inscribible) o por el notario en otro caso. Estos designarán a quien corresponda secuencialmente de entre los mediadores que figuren en la lista oficial suministrada por el Registro de Mediadores publicada en el BOE.

Entre los efectos de la iniciación del expediente, destacan: El deudor no puede solicitar préstamos o créditos, ha de devolver sus tarjetas de crédito y no puede utilizar medios electrónicos de pago. No puede iniciarse ni continuarse ejecución sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo durante un plazo de tres meses, salvo por los acreedores con garantía real. Si no se consigue el acuerdo o se incumple el plan de pagos el mediador (o deudor o los acreedores) solicitará la declaración de concurso y éste tendrá la consideración de «concurso consecutivo». En este caso, el juez designará como administrador del concurso al mediador concursal, salvo justa causa, y se abrirá la fase de liquidación. Los titulares de créditos que hayan firmado el acuerdo extrajudicial no necesitarán solicitar el reconocimiento de los mismos. Si el empresario es persona natural y el concurso se califica como fortuito, se exoneran todas las deudas no satisfechas en la liquidación, excepto las de Derecho público, siempre que se hayan satisfecho íntegramente los créditos contra la masa y los privilegiados.


R&R Asesores SLP - Antonio Real Panisello, Mediadores en materia Civil y Mercantil inscritos en el Registro de Mediadores del Colegio oficial de Titulares Mercantiles y Empresariales de Valencia (COMEVA).

Exoneración de deudas (Art. 21.5 Ley 14/2013, modifica el art.178.2 LC)

Además de la exoneración de las deudas pendientes tras la liquidación del supuesto anterior (concurso consecutivo tras el intento de acuerdo extrajudicial de pagos), la Ley introduce un segundo supuesto aplicable a todo deudor persona natural (en este caso no se exige que sea «empresario»). Sus requisitos son:


  1. Que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni el deudor condenado por el delito de insolvencia punible (art. 260 C.Penal) o por cualquier otro delito relacionado con el concurso.
  2. Que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, los privilegiados y al menos el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.
  3. Si hubiera intentado sin éxito acuerdo extrajudicial de pagos, se exoneran las deudas una vez satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.
Régimen transitorio: Los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la Ley en esta materia (20 días de la publicación en el BOE), seguirán hasta su terminación con la normativa concursal anterior. (DT y DF 13.ªLey 14/2013)

7.            MEDIDAS FISCALES DE APOYO

En el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario:
En estos impuestos indirectos se introduce un nuevo régimen especial: «El régimen especial del criterio de caja», pendiente en muchos aspectos de desarrollo reglamentario (Art. 23 Ley 14/2013, introduce Cap. X Título IX LIVA y Art. 24 Ley 14/2013 introduce un Cap. IX Título III LIGIC):

  1. Podrán aplicarlo los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €.
  2. En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo será el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial. La repercusión del Impuesto debe efectuarse al expedir y entregar factura, aunque se entienda producida en el momento de devengo de la operación (el del cobro).
  3. Se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo las exceptuadas expresamente (las acogidas otros regímenes especiales, como el simplificado, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, etc.)
  4. Correlativamente, para estos sujetos pasivos el derecho a la deducción del IVA/IGIC soportado nace en el momento del pago total o parcial del precio de la operación, momento que deberá asimismo acreditarse.
  5. Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen especial, pero que no están acogidos al mismo, se ven afectados, ya que no podrán deducir el IVA/IGIC que soporten en las mismas hasta el momento de su pago, total o parcial, o al 31 de diciembre del año inmediato posterior.
  6. La aplicación del nuevo régimen especial se establece a partir del 1 de enero de 2014 (Art. 24 y DF 13ª Ley 14/2013).
En el Impuesto sobre Sociedades:

Se establecen los siguientes incentivos fiscales:


  1. Una nueva deducción por inversión de beneficios en la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Será del 10 % de los beneficios del ejercicio —sin incluir la contabilización del IS— que se inviertan, o del 5% si la empresa aplica el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo de la DA 12.ª TRLIS (Art. 25 Ley 14/2013, que vuelve a dotar de contenido al art.37 TRLIS).
  2.  Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: La aplicación efectiva de las deducciones por I+D+i se encuentra limitada a un porcentaje de la cuota íntegra. La Ley permite que se pueda optar por no aplicar el límite y aplicarse la deducción con un descuento del 20% de su importe. Además, si no hubiera cuota suficiente se podrá solicitar a la Administración el abono de la cantidad que no ha sido posible deducir por insuficiencia de cuota (Art. 26. Uno Ley 14/2013, modifica el art.44 TRLIS).
  3. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Se permite integrar al 40% de su importe en la base imponible del impuesto, determinadas rentas (procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas), con una serie de requisitos. También se puede aplicar la reducción cuando se transmitan esos activos intangibles entre entidades que no formen parte de un grupo. (Art. 26. Dos Ley 14/2013, modifica el art.23 TRLIS)
  4. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: Se modifica la actual «Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos» regulada en el art. 41 TRLIS, incrementándose los importes deducibles, que además serán superiores en caso de trabajadores con mayor grado de discapacidad (Art. 26. Tres Ley 14/2013, modifica el art.41 TRLIS).
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se incentiva fiscalmente a los «business angels[1]»:

Creando una deducción por inversión en empresas de nueva creación: Podrá deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. (Art. 27. Cuatro Ley 14/2013, introduce el art.68.1 LIRPF)

Estableciendo la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación por las que se haya practicado la deducción anterior (Art. 27. Dos Ley 14/2013, modifica el art.38.2 LIRPF).

Incentivos a los contribuyentes que realizan actividades económicas:

Podrán aplicar, con carácter general, los incentivos los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción. La nueva deducción por inversión de beneficios en la adquisición de elementos del inmovilizado se les aplica con algunas especialidades (Art. 27. Cinco Ley 14/2013, modifica el art.68.2 LIRPF).

8.            COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad:

Para los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena, se establecen las siguientes reglas para su cotización al RETA:

  1. Los que causan alta por primera por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses (Art. 28.1 Ley 14/2013).
  2. Los autónomos en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses (Art. 28.2 Ley 14/2013).
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo (Art. 28.3 Ley 14/2013).

Reducciones para los autónomos de 30 años o más:

Si se dan de alta en el RETA por primera vez o no hubieran estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, pueden aplicarse reducciones en la cuota que van del 80% al 30% durante un período de 18 meses (Art. 29 Ley 14/2013 introduce DA 35.ª bis).

Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes (Art. 30 Ley 14/2013 modifica DA 11.ª Ley 45/2002).

9.            CONTRATACIÓN PÚBLICA MÁS ACCESIBLE

La Ley 14/2013 dedica su Capítulo II del Título IV a una serie de medidas para impulsar o facilitar el acceso a la contratación pública, para lo cual modifica diversos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP):

Uniones de empresarios:

Pueden contratar con el sector público las UTEs, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados en formar esas uniones podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. (Art. 42 Ley 14/2013 modifica art.59.1 LCSP).

Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación:

Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros (antes 350.000) o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros (antes 120.000), será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado (Art. 43 Ley 14/2013 modifica art.65.1 LCSP).

Garantías para la contratación pública:

En los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse la garantía mediante retención en el precio, y la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, salvo que en el pliego se establezca lo contrario. (Art. 44 Ley 14/2013 modifica art.96 LCSP).

Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública:

En los procedimientos de contratación no se podrá otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración, y serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza de Ley así como en actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del sector público que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. (Art. 45 Ley 14/2013).

Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYME:

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que están afectas las garantías. El plazo se reduce a 6 meses en determinados supuestos. (Art. 46 Ley 14/2013 modifica art.102.5 LCSP).

Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual:

Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art. 47 Ley 14/2013 modifica art.216 LCSP).

Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores:

Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. (Art. 47 Ley 14/2013 introduce art.228 bis LCSP).

10.         INTERNACIONALIZACIÓN DE ACTIVIDAD Y MOVILIDAD INTERNACIONAL

La Ley 14/2013 dedica el Título V a la internacionalización de la economía española:

Fomento de la internacionalización (Sección 1.ª Título V Ley 14/2013):

Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo:

Se expone la «Estrategia de fomento de la internacionalización»: Se definen las políticas de fomento de la internacionalización como actuaciones conjuntas entre el sector público y privado, que se plasmarán en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una periodicidad bienal y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Instrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresa: Se persigue fortalecer el Servicio Exterior del Estado y los organismos de apoyo a la internacionalización, potenciando, por un lado, la actuación de la Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad, compuesta por las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior integradas en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones Permanentes, y las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio y reforzando, por otro lado, el papel de ICEX España Exportación e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y competitividad de las empresas españolas en todas sus fases del proceso de internacionalización.

Instrumentos y organismos de apoyo financiero: Para afrontar la dificultad de acceso al crédito de las empresas españolas, se sistematizan los organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y las empresas (el Instituto de Crédito Oficial, la Compañía Española de Financiación del Desarrollo y la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.), así como los instrumentos de apoyo financiero. Adicionalmente, se refuerzan algunos de estos instrumentos de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior, FIEX; el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, FIEM; y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses), mediante la incorporación de diferentes modificaciones dirigidas a mejorar su gestión, eliminar determinadas restricciones y ampliar su ámbito de actuación.

Otros instrumentos y organismos de apoyo a la internacionalización: se desarrollan mecanismos para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros países.

Movilidad internacional (Sección 2.ª Título V Ley 14/2013):

Se regulan determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.



Comentarios a  las  novedades  y  medidas  introducidas  en apoyo del Emprendedor y la actividad empresarial

Entre dichas medidas y novedades vamos a comentar aquellas que por su importancia creemos van a incidir significativamente en la actividad empresarial:


Acuerdo extrajudicial de pagos

Prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en los países próximos. En la situación económica actual, son necesarios tanto cambios en la cultura empresarial como normativos, al objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar.

El procedimiento, como aconsejan todos los estudios de Derecho comparado, es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y cualificación como son el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.
Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se discipline mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a quienes se incentiva la asistencia a la reunión. En la reunión, a la vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. Por otra parte, la Ley es generosa en el reconocimiento de las posibilidades de negociación de deudas, de modo que pueden pactarse quitas de hasta el veinticinco por ciento de los créditos y esperas de hasta tres años. El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o cuando el negociador constata el incumplimiento. En estos casos, el procedimiento sirve de tránsito al concurso con las especialidades adecuadas.

Según nuestra opinión es de las pocas medidas eficaces adoptadas, ya que va a  suponer una alternativa al engorroso y costoso procedimiento concursal.

Apoyo a la financiación de los emprendedores

Contempla medidas para apoyar la financiación de los emprendedores. Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y a la par más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos, de suerte que pueda solicitarse del registrador su nombramiento y seguirse el procedimiento sin necesidad de que el acuerdo esté concluido o el plan de viabilidad cerrado; de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y que constituye el requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.

IVA: Régimen especial de criterio de caja

En cuanto a el Régimen especial de criterio de caja que es desarrollado reglamentariamente por el R.D. 828 / 2013 de 25 de Octubre, del que en breve realizaremos y publicaremos un estudio pormenorizado, opinamos, que una cuestión criticable es la atribución de efectos del régimen especial de criterio de caja a sujetos pasivos que no han optado por dicho régimen. En efecto, aunque un sujeto pasivo no esté acogido al criterio de caja del IVA, no podrá deducir el IVA soportado que le hayan repercutido proveedores que sí estén en criterio de caja hasta que no se haya producido el pago efectivo. Es decir, Hacienda obliga a todos los empresarios a correr con parte del perjuicio financiero que le produce el retraso del devengo mediante el criterio de caja. La cosa complica enormemente el sistema de IVA, pues obliga a cumplir ciertos requisitos adicionales a los sujetos pasivos en régimen general, para acreditar el pago de las facturas, cumpliendo ciertas obligaciones formales, especialmente añadir a sus registros de operaciones la fecha de pago. Feo detalle para con los sujetos pasivos, que se verán envueltos en complicaciones administrativas sin comerlo ni beberlo.
En general, el régimen especial favorece al sujeto pasivo, pues permite retrasar el pago a Hacienda del IVA. No obstante, puede haber casos en que le resulte desfavorable, como ocurre si en esa empresa el retraso de los pagos a proveedores es muy superior al retraso del cobro a clientes. Además hay que tener en cuenta el coste administrativo, por las obligaciones formales adicionales y el sistema contable que utilice el sujeto pasivo, pues si lleva (como es lo correcto) su contabilidad por el criterio de devengo y no por el de caja, la complicación de andar periodificando el IVA puede ser muy engorrosa.
En todo caso, los sujetos pasivos que no se acojan al criterio de caja tendrán la dificultad añadida de estar a expensas de que sus proveedores sí utilicen ese criterio, lo que dará lugar, quieran o no, a tener que realizar esos ajustes por periodificación del IVA, para cuadrar los desfases entre el momento en que se soporta el IVA en factura y el momento en que éste es deducible (el momento del pago).
En nuestra modesta opinión, mucho ruido y pocas nueces, creemos que se van a complicar en demasía las obligaciones formales con respecto al IVA, lo que va a provocar, para regocijo de la administración, el levantamiento de numerosas actas de infracción por parte de los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria.

Emprendedor de responsabilidad limitada

Con el fin de limitar en algunos supuestos la responsabilidad de las personas físicas que sean empresario, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización incluye, en el Capítulo II del Título I, una nueva figura, el emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), que permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su vivienda habitual.
El único beneficio jurídico que produce constituirse como ERL es que su vivienda habitual no responde de sus deudas. Y aún eso no estaría del todo mal si no fuera porque hay tantas excepciones a esa supuesta protección de la vivienda. En concreto, sí sigue respondiendo la vivienda a pesar de ser ERL, en los siguientes casos:

  1. Frente a las deudas tributarias o a la Seguridad Social (que suelen ser las más importantes de un emprendedor).
  2. Si la vivienda tiene un valor superior a 300.000 euros (o en caso de ciudades de más de un millón de habitantes, 450.000 euros.
  3. Si las deudas no traen causa de la actividad empresarial.
  4. Si las deudas son anteriores a la constitución como ERL-
  5. Si la vivienda en propiedad del ERL no es la que usa como residencia.
  6. Si la vivienda habitual es la del cónyuge del ERL.
  7. Si se traslada a otra vivienda habitual que ya no cumpla alguno de los requisitos legales. No queda protegida ni la antigua ni la nueva.
En definitiva, los acreedores frente a los que la vivienda habitual quedaría protegida serían, básicamente, por un lado, los proveedores; y quizás, aunque no está claro, el personal laboral contratado, y los bancos que le financien.
Para obtener este magro efecto hay cumplir con una serie de obligaciones:

  1. Firmar un documento, notarial o no, en el que conste la voluntad de constituirse como ERL, inscribirlo en el registro mercantil y hacerlo constar en el registro de la propiedad donde esté inscrito el inmueble.
  2. Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada y, como éstas, deberá depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Transcurridos seis meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. No obstante lo anterior, aquellos empresarios y profesionales que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil.
Por ello la figura del ERL corre el grave peligro de caer en desuso de manera inmediata, del mismo modo que le ha sucedido en la práctica a otra ocurrencia jurídica que en teoría sigue vigente, pero que es un fósil casi desde que nació: La sociedad limitada Nueva Empresa.
Tenemos ya una figura legal que cumple con mucha más ventaja las funciones del ERL: la sociedad limitada unipersonal. Con muy poco desembolso protege no solamente la vivienda sino todo el patrimonio del emprendedor y frente a todo tipo de acreedores. Además, un emprendedor puede constituir cuantas sociedades unipersonales necesite y puede introducir nuevos socios o transmitirla con enorme facilidad.
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
Otra de las novedades que introduce la Ley de Emprendedores es la creación de una nueva forma jurídica para constituir una sociedad, la llamada Sociedad Limitada de Formación Sucesiva que, como indica su nombre, permitirá la creación de empresas en varias fases y con un coste inicial menor al mínimo exigible para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, establecida en el artículo cuatro de la Ley de Sociedades de Capital, en 3.000 euros.
Esta fórmula debería facilitar la creación de empresas merced a una aportación inicial mucho menor; de todos modos, mientras el capital no esté desembolsado completamente, existen una serie de limitaciones y condicionantes que pueden hacer que esta nueva estructura societaria sea un rotundo fracaso.
Y es que, mientras el capital social de la empresa no esté totalmente desembolsado, los socios fundadores perderán la responsabilidad limitada en caso de liquidación de la sociedad; también se limitará la retribución de los socios y administradores y, por último, se exigirá que el 20% del resultado del ejercicio deberá ir a reservas legales, en lugar del 10% que está vigente en la actualidad.
Además, hacer negocios con una sociedad con capital social insuficiente es un riesgo debido a que no existen garantías de cumplimiento del contrato, aunque no se limite la responsabilidad de los socios a sus aportaciones. Es muy posible que, en caso de liquidación de la sociedad, su resultado no sea suficiente para pagar a los acreedores y proveedores.
En realidad, bajo nuestro punto de vista, y sobre todo debido a todos estos condicionantes, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva está destinada a ser un fracaso. Reunir un capital social inicial de 3.000 euros está al alcance de casi cualquier persona que quieran constituir su empresa, simplemente aportando un elemento de inmovilizado material, por ejemplo, que limite su responsabilidad dentro de la sociedad.

Simplificación de las cargas administrativas

En nuestra opinión las medidas tomadas para simplificar las cargas administrativas resultan insuficientes, y más si tenemos en cuenta que últimamente se han añadido nuevas dificultades, como prueba, la reciente incorporación del SEDESS (Sede electrónica de la Seguridad Social) que obliga a todo empresario a tener un certificado digital para poder obtener un numero patronal de la seguridad social, aumentándose en sobremanera los plazos y trámites para la contratación de trabajadores que precisen de un nuevo numero patronal
Basta ver el esquelético contenido del capítulo sobre “Simplificación de cargas administrativas”. Ocupa solo dos páginas de las 96 de la Ley, y de sus seis artículos, solo hay tres que se dedican a simplificar -mínimamente- algunas de las infinitas obligaciones (riesgos laborales, libro de visitas de la autoridad laboral y estadística). El primero (art. 36) es una simple declaración de intenciones, el último (art. 41) regula un incomprensible sistema de otorgamiento de poderes del que lo único bueno que se puede decir es que es inaplicable. Pero nada como el art. 37: bajo el título “simplificación de caras administrativas”, dice “que las administraciones que establezcan nuevas cargas administrativas eliminarán al menos una de coste equivalente”. Es decir, que para la administración simplificar cargas administrativas no es reducirlas sino no aumentarlas.

R&R Asesores SLP
Antonio Real Panisello
Noviembre, 2013




[1] Personas físicas con un amplio conocimiento de determinados sectores y con capacidad de inversión, que impulsan el desarrollo de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento en sus primeras etapas de vida, aportando capital y valor añadido a la gestión. Los business angels se diferencian de los inversores tradicionales y del capital riesgo en su implicación en la gestión de la empresa.